SAP Valencia 479/2012, 21 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2012:4079
Número de Recurso22/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2012
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000022/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 479

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000775/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s GENERALITAT VALENCIANA, dirigido por el/la ABOGADO DE LA GENERALITAT, y de otra como demandada - apelado/s ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

19 DE VALENCIA, con fecha 11 de octubre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Generalitat Valenciana, contra Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, sin especial imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Generalitat Valenciana formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, reclamando el pago de 30.000 # que ha tenido que abonar a doña Ángela, don Prudencio y Don Romeo conforme a la sentencia número 211/10 del 26 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, en el recurso 329/2008 . Cantidad que considera le ha de ser reembolsada por la aseguradora demandada en virtud de la póliza de seguro 7.367.964.- que tiene suscrita.

La demandada se opuso a la pretensión actora invocando que la indemnización fijada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia lo era por daño moral y dicha cobertura se hallaba expresamente excluida de la póliza.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandante alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandada ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

Antes de entrar a conocer sobre los concretos motivos del recurso, debemos trascribir la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia para poder precisar si nos hallamos ante un daño moral.

La citada sentencia establece:

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2009, la pérdida de oportunidad - Sentencia de 7 de julio de 2.008, recurso de casación núm. 4.476/2.004 - se define como "la privación de expectativas, (...) y constituye, como decimos, un daño antijurídico, puesto que, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación), los ciudadanos deben contar, frente a...

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