SAP Barcelona 1024/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2012:12003
Número de Recurso16/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1024/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Numero de Orden 16/11MM

SUMARIO nº 4/10

Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona

SENTENCIA nº 1024

Ilmos Srs Magistrados

D.Jose Carlos Iglesias Martín

Dª.María José Magaldi Paternostro

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a 13 de noviembre de dos mil doce

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa SUMARIO nº 4/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, por delitos de abuso sexual, dos delitos de agresión sexual y un delito de amenazas, causa seguida contra Samuel nacido en el día NUM000 de 1986 en Ecuador con pasaporte nº NUM001, hijo de Vicente y de Rocío, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación irregular en España, en libertad por esta causa y preso por otra causa en el Centro Penitenciario de Brians, representado por el Procurador Sr Atset Tormo y defendido por el Letrado Sr Tarraga y contra Carlos Ramón

, nacido el dia NUM002 de 1980 en Puerto de la Cruz (Venezuela) hijo de Rafael y de Cornelia, con domicilio en la CALLE000 NUM003, NUM004, NUM005 de Barcelona, con permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr Aguado Baño y defendido por el Letrado Sr Arias Martinez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular, Emilia, representada por el Procurador Sr Pich Martinez y defendida por el Letrado Sr Gispert.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de absuo sexual previsto y penado en el artículo 181.1 del CP, de dos delitos de agresión sexual previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1, del CP y de un delito de amenazas previsto y penado en el articulo 169.1 del CP, todos ellos sin circunstancias, estimando como responsable de los delitos de abuso sexual y de amenazas asi como de un delito de agresión sexual, en concepto de autor al procesado Samuel quien a su vez lo es como cooperador necesario del otro delito de agresión sexual, solicitando la imposición a dicho procesado de la pena de dos años de prisión y por el delito de amenazas la pena de un año de prisión ambos respectivamente con la prohibición de acercarse a menos de mil metros a la victima y de comunicarse con ella por un tiempo superior a tres años a las respectivas condenas, la pena de 13 años de prisión por el delito de agresión sexual de la que sería autor y la pena de nueve años de prisión como cooperador necesario del otro delito de agresión sexual con la prohibición de acercarse a menos de mil metros a la victima y de comunicarse con ella por un periodo de tiempo de nueve y tres años respectivamente superior a las penas privativas de libertad y como responsable de un delito de agresión sexual en concepto de autor y de participar como cooperador necesario en otro delito de agresión sexual a Carlos Ramón, solicitando la imposición al mismo por el primer delito de la pena de trece años de prisión y por el segundo la pena de nueve años de prisión con prohibición de acercarse a menos de . La Acusación particular por su parte calificó los hechos en idéntico sentido a la Acusación Pública, mientras que las Defensas negaron los hechos y solicitaron la libre absolución..

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para los días 1 de octubre y 6 de noviembre de 2012 comparecieron al mismo los procesados y demás partes y tras la practica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular retiraron sus pedimentos en sede de responsabilidad civil, elevando el resto a definitivas, y l o propio hicieron las Defensas de los acusados pasando a continuación las partes a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado que la noche del día 28 de octubre de 2010 Emilia quedó en ir de fiesta con el marido de una amiga suya Samuel, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación irregular en España, recogiéndola éste en la estación de Sants donde llegó en una furgoneta cuya matricula no consta y acompañado de un amigo Carlos Ramón, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales y residente legalmente en España, con la cual se dirigieron al barrio de " DIRECCION000 " donde apenas aparcado el vehiculo en la calle de El Mar comenzaron la fiesta consumiendo una botella de vodka mezclado con Red-bull que compraron en los alrededores.

Allí permanecieron,...

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