AAP Barcelona 136/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2012:7849A
Número de Recurso544/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución136/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 544/2012-A

Ejecución hipotecaria num. 697/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramanet

A U T O Nº136/2012

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 20-04-12, dictado por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Gramanet, en autos de Ejecución hipotecaria num. 697/2011, promovidos por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA frente a Pedro Jesús, Virtudes y María Dolores (no siendo parte demandada todavia);se interpone recurso de apelación por la parte

demandante indicada y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona; habiendo comparecido en forma legal la parte apelante y señalandose para Votación y fallo el dia 17 de octubre de 2012, con el resultado que a continuación se indica.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado contiene, entre otros, el pronunciamiento del tenor literal siguiente: ""Acuerdo la inadmisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria y su archivo fundamentada en lo siguiente: a) las operaciones de cálculo de intereses variables no aparecen en la misma, tal y cmo muy bien expresa el Sr. Secretario en su Decreto de resolución del recurso, además la parte ejecutante no ha cumplimentado el requerimiento efectuado para la subsanación del defecto advertido ( art. 574 LEC );

  1. el avalista no ha sido debidamente notificado del vencimiento anticipado de la deuda ( art. 573 LEC ) ya que no se ha producido una notificación efectiva y positiva con anterioridad a la interposición de la demanda, como también muy bien expresa el Sr. Secretari en su Decreto; c) existe un defecto en el modo de redactar el suplico de la demanda ya que la demanda se dirige no solo frente a los deudores prestamistas hipotecarios, sino también se dirige contra el avalista. En el cuerpo de la demadna identificada en el "2. Despache ejecución solidaria frente a la parte demandada identificada en el escrito..." (se sobreentiende prestatarias hipotecantes y avalista)por ello, es contrario al art. 685 LEC, en que dice que "la demanda ejecutiva deberá dirigirse contra el deudor y en su caso frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor", siendo que el avalista no ostenta ninguna de dichas posiciones al ser un garante personal.""

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia que acuerda inadmitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA frente a los prestatarios avalistas Sres. María Dolores Virtudes y frente al fiador Sr. Pedro Jesús en base a que no se detallan en la demanda las operaciones de cálculo de intereses variables; no haberse notificado efectiva y positivamente al fiador con anterioridad a la demanda del vencimiento anticipado de la deuda y además dirigirse la demanda ejecutiva frente al fiador y no solo frente a los deudores prestamistas hipotecarios, se alza la mercantil recurrente interesando la revocación al entender que se han cumplido con las requisitos de la demanda de ejecución hipotecaria exigidos en la LEC, siendo desproporcionada la inadmisión a la vista de los datos contenidos en la demanda y documentos acompañados, de los que resulta se ha dado íntegro cumplimiento a la letra del art. 573 LEC ; resultando eficaz la notificación practicada al avalista, no escluyendo el art. 685 de la LEC al fiador porque también es deudor.

SEGUNDO

Cierto resulta que, tal y como reconoce además BBVA, en la demanda de ejecución hipotecaria instada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA frente a María Dolores, Virtudes y Pedro Jesús por la cuál se convino un préstamo por un capital de 247.952,12# que se garantizó con hipoteca sobre la finca sita en Santa Coloma de Gramanet, c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, al haberse estipulado interés ordinario variable, cláusula 3º bis y resultar de aplicación el art. 574 de la LEC, por...

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