AAP Cádiz 112/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2012:859A
Número de Recurso306/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O Nº 112

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 PUERTO REAL

PROCEDIMIENTO MONITORIO Nº 823/2011

ROLLO DE SALA Nº 306/2012

En Cádiz a 16 de octubre de 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.

En concepto de apelante ha comparecido la entidad MBNA EUROPE BANK LIMITE, representada por el Procurador Sr. Lepiani Velázquez, haciéndolo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. del Pino Gómez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Puerto Real por la representación procesal de la entidad antes citada contra el auto de inadmisión dictado el día 8/ marzo/2012 por el meritado Juzgado en el procedimiento monitorio nº 823/2011, se tramitó en forma ante el referido Juzgado y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Reunida la sala al efecto se deliberó y votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El problema que se plantea en el presente recurso es la negativa de la Sra. Juez de 1ª Instancia a admitir la solicitud inicial de juicio monitorio por entender que la documentación aportada con la misma no es la prevista en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y ello porque considera que el contrato aportado -esto es, la solicitud de la tarjeta de crédito- no es ciertamente original sino una mera fotocopia y la certificación de saldo y documentación complementaria son a su juicio inhábiles para legitimar el requerimiento de pago propio del proceso monitorio. En primer lugar, y en lo que hace a las referidas certificaciones, es claro que para despachar el requerimiento de pago propio del proceso monitorio no es precisa la aportación del documento contractual del que derive la deuda reclamada, compartiendo así el del Pleno no jurisdiccional de esta Audiencia celebrado el día 10/marzo/2003 que sentó algunas pautas de actuación acerca de la admisibilidad del proceso monitorio. Entre ellas se descartó con rotundidad que fuera exigible con generalidad la aportación del contrato del que derivaba el crédito reclamado. El legislador, entre los documentos de creación unilateral que considera útiles para legitimar una demanda de juicio monitorio, menciona a documentos tales como facturas,albaranes de entrega e incluso las propias certificaciones, de lo que hay que seguir que los mismos son por sí solos, y en función de las circunstancias que rodeen cada caso concreto, aptos para constituir el principio de prueba que reclama el art. 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Quiere ello decir, insistimos que en general y siempre...

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