SAP Alicante 476/2012, 20 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 476/2012 |
Fecha | 20 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0004340
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000323/2012- - Dimana del Juicio Oral - 000413/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
ap pa 17/11
Apelante Carla
Abogado JOSE JAVIER SANCHEZ GARCIA
Procurador LUIS M. GONZALEZ LUCAS
Apelado/s Ramón
Abogado VANESA BURILLO BERNABEU
Procurador M. CARMEN DIAZ GARCIA
SENTENCIA Nº 476/2012
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Veinte de julio de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 89, de fecha 24 de febrero de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 413/2011, habiendo actuado como parte apelante Carla, representado por el Procurador Sr./a. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ GARCIA, JOSE JAVIER, y como parte apelada Ramón, representado por el Procurador Sr./a. DIAZ GARCIA, M. CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. BURILLO BERNABEU, VANESA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUEVLO A Ramón como autor de un delito maltrato del art. 153.1 C.P con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio alzando cuantas medidas cautelares se hubieran interpuesto en el seno del mismo.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Carla el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 19/7/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha
quedado acreditada la existencia del maltrato cuando las partes estuvieron alojadas en un hotel. Y ello por la prueba practicada centrada en la declaración del hijo que habla de cierta animadversión hacia su padre. Efectúa un análisis de las pruebas practicadas y pese a la distinta valoración que de ellas se hace en el recurso, lo cierto es que la declaración de la sra. Carla no es convincente y los informes periciales no arrojan indicios de culpabilidad contra el acusado y el agente expone que en el hotel le dijeron que ella tenia un comportamiento extraño además de la ausencia de parte medico. El juez destaca que no llega a convencimiento alguno de la existencia de maltrato porque de la declaración del hijo subyace la duda de que los hechos no sean ciertos en la medida expuesta en la denuncia que no se hace además por la sra. Carla .
La parte recurrente incide en la concesión de mayor valoración de la prueba de la denuncia presentada por la madre que manifiesta haber visto los hematomas pero ello no se sostiene con el rigor probatorio que se exige para enervar la presunción de inocencia y en consecuencia lo que ocurre es la existencia de una distinta valoración de las pruebas aportadas y si no existen testigos no puede trasladarse al acusado que sea él el que debe acreditar su inocencia, sino que en cualquier caso también en estos supuestos se parte de la presunción de inocencia. Las cuestiones que como interrogante se suscitan deben tener el mismo efecto que el acordado por el juez, ya que no puede en la alzada concederse mayor valor a la declaración de la sra. Carla cuando el juez ha valorado con respeto al principio de inmediación la prueba practicada y lo que declara el hijo es lo que consta en el juicio y su valoración por el juez. Y las dudas acerca de la veracidad de su declaración debe desestimarse por suponer simplemente valoración de la prueba distinta de la del juez, pero sin soporte que acredite el error valorativo y aunque se hable de moratones lo cierto es que la prueba no es suficiente a juicio del juzgador. También se refieren contradicciones del sr. Ramón pero se trata de una distinta valoración probatoria del recurrente que pretende dar mayor valor a la declaración de la sra. Carla frente a la otorgada por el juez. Lo mismo ocurre con las periciales que no arrojan un resultado claramente determinante para enervar la presunción de inocencia ya que no hay datos relevantes que sustenten la incriminación del acusado más allá de las referencias que constan y cuestionar la declaración del hijo no lleva nada más que una mera versión distinta a la del juez. En definitiva, alterar la valoración de la prueba supondría hacerlo con las reglas de la valoración probatoria en el derecho penal y el análisis del juez es detallado sin que las observaciones del recurrente alteren en esta alzada la valoración efectuada por el juez.
Comienza su alegato el apelante por discrepar de la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia, que califica de errónea, por parecerle que la prueba practicada demuestra la culpabilidad del denunciado.
El recurrente pretende sostener una valoración de la prueba...
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