SAP Alicante 634/2012, 14 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 634/2012 |
Fecha | 14 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0004071
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000312/2012- - Dimana del Juicio Oral - 000390/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor Nº 3 DE ELCHE
ap pa 39/11
Apelante Alfredo
Abogado YOLANDA TORRES LLEDO
Procurador EVA LÓPEZ LOZANO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000634/2012
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Catorce de septiembre de 2012
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 24 de febrero de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000390/2011, habiendo actuado como parte apelante Alfredo, representado por el Procurador Sr./a. LÓPEZ LOZANO, EVA y dirigido por el Letrado Sr./a. TORRES LLEDO, YOLANDA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras ala brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Alfredo el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 13/9/12.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Entiende la apelante que la sentencia dictada ha valorado erróneamente las pruebas
practicadas en el plenario, pues se declara probado que Alfredo quebrantó la pena de alejamiento impuesta,
que entiende la parte no lo ha sido a la luz de las pruebas practicadas en juicio.
La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 ).
En relación a la alegación por parte del recurrente de error en la apreciación de la prueba ha de señalarse, que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración...
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