SAP Girona 415/2012, 12 de Noviembre de 2012
Ponente | NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR |
ECLI | ES:APGI:2012:422 |
Número de Recurso | 431/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 415/2012 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 431/2012
Autos: procedimiento ordinario nº: 1335/2009
Juzgado Mercantil 1 Girona
SENTENCIA Nº 415/2012
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, doce de noviembre de dos mil doce
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 431/2012, en el que ha sido parte apelante D. Nicolas, representada esta por la Procuradora DÑA. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por el Letrado D. RICARDO GUILLE DOMENECH; y como parte apelada J. SALGUERO, S.L., representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC REBLED SARRA; y D. Silvio, declarado rebelde en Primera Instancia.
Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 1335/2009, seguidos a instancias de J. SALGUERO,S.L., representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección del Letrado
D. FRANCESC REBLED SARRA, contra D. Nicolas, representado por la Procuradora DÑA. ELISENDA PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado D. RICARDO GUILLE DOMENECH, y D. Silvio, en situación de rebeldía procesal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a de los Tribunales Joan Ros Cornell, actuando en nombre y representación de J. SALGUERO S.L., defendida por el/la Letrado/a Francesc Rebled Sarrà, contra Silvio y Nicolas, debo condenar y condeno a los demandados Silvio y Nicolas a pagar solidariamente a J. SALGUERO S.L., la cantidad de 4.307,07 euros más los intereses determinados en el Fundamento Cuarto de la presente resolución.
Se imponen las costas a la parte demandada ".
La relacionada sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada D. Nicolas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.
Antecedentes.
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La actora interpuso demanda en la que ejercitaba acción de reclamación de cantidad frente a los administradores solidarios de la sociedad Carpintería Cecilio 2006, S.L. en ejercicio de las acciones de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales reguladas en la LSRL. Ejercita la acción de responsabilidad objetiva, afirmando que la sociedad se encontraba en el momento de nacimiento de la obligación cuyo cumplimiento se reclama incursa en causa de disolución por pérdidas y por paralización de los órganos sociales y cierre de hecho, sin que los administradores hubieran convocado la junta para acordar la disolución. Acumula a la anterior la acción de responsabilidad individual con base a la ausencia de depósito de cuentas desde la constitución de la sociedad.
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Emplazados los demandados no contestaron a la demanda y fueron declarados en rebeldía procesal.
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La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda por entender acreditada la existencia de la deuda de la sociedad, la condición de administradores de los demandados y la causa de disolución por pérdidas acumuladas y transcurrido el plazo de dos meses establecido en la ley sin que los administradores hubieran convocado la junta para acordar la disolución de la sociedad. No contiene pronunciamiento respecto de la acción de responsabilidad individual.
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El demandado DON Nicolas impugna los pronunciamientos contenidos en los fundamentos de derecho Primero a Quinto. No indica si recurre por error en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho y funda el recurso en los siguientes argumentos o motivos: a) la sociedad no ha sido demandada por lo que no ha podido realizar alegaciones en relación con las cantidades reclamadas en este procedimiento, de donde resulta la imposibilidad de determinar la realidad de la deuda, b) no se acredita la existencia de la causa de disolución alegada, la sociedad no se encuentra incursa en causa de disolución, c) no se acredita la existencia de la deuda.
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La actora impugna el recurso reiterando los argumentos vertidos en la demanda y asumiendo los contenidos en la sentencia.
Válida constitución de la relación jurídico procesal.
La actora ejercita acción de responsabilidad frente a los administradores solidarios de la sociedad Carpintería Cecilio 2006, S.L., en reclamación del pago de una deuda que en principio, es ajena al patrimonio de éstos por ser propia de la sociedad que administran, pero respecto de la que la ley establece la responsabilidad del administrador en determinados supuestos. Cita en la fundamentación jurídica en apoyo de su pretensión los artículos 105.5 del LSRL y 135 TRLSA que corresponden respectivamente a la acción de responsabilidad solidaria, a la que el apelante se refiere como objetiva, y la acción de responsabilidad individual. Es cierto que no aclara si ejercita ambas acciones conjunta o subsidiariamente, siendo que los requisitos de una y otra son distintos y, lógicamente, la estimación de una supondrá la innecesariedad de entrar a resolver sobre la otra. La sentencia resuelve únicamente la acción de responsabilidad solidaria prevista en el artículo 367.1 del TRLSC, de idéntico contenido al derogado artículo 105.5 del LSRL .
Del recurso parece deducirse que el apelante considera que, no habiendo sido demandada la sociedad...
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