AAP Barcelona 153/2012, 27 de Septiembre de 2012
Ponente | MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA |
ECLI | ES:APB:2012:8075A |
Número de Recurso | 11/2012 |
Procedimiento | EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES |
Número de Resolución | 153/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 11/2012-B
Ejecución de títulos no judiciales 515/2011 Juzgado Primera Instancia 4 Manresa
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. c/ MINSA METALURGIA, SL, Fernando Y Gerardo
A U T O núm. 153/2012
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Antonio Ballester Llopis
Dª María Pilar Ledesma Ibánez
Dª María Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.
Se aceptan los del auto dictado en fecha 16 de junio de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales numero 515/2011, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra MINSA METALURGIA, SL, Fernando y Gerardo, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"Se INADMITE a trámite la demanda de ejecución presentada por el Procurador de los Tribunales VICENÇ RUIZ AMATen nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. Procédase al archivo de las actuaciones-"
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de septiembre de dos mil doce.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
El Auto recurrido inadmite a trámite la demanda considerando que "procede la aplicación de la Doctrina MOSTAZA-CLARO establecida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, (Sala Primera), de 26 de octubre de 2006, en relación a la petición de decisión prejudicial planteada en el caso Elisa María Mostaza Claro vs Centro Móvil Milenium, S.L., con arreglo al artículo 234 CE, elevada por la Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de 15 de febrero de 2005 . Así, la naturaleza y la importancia del interés público en que se basa la protección que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, otorga a los consumidores, justifica que el Juez nacional deba apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual, y de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional". Y ello porque en la presente petición inicial de procedimiento ejecución dineraria se pretenden unos intereses moratorios calculados al tipo de 29%, superiores al 2,5 veces el interés legal.
El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. expone en su recurso que el presente procedimiento dimana de la suscripción de una póliza de Negociación de Documentos Mercantiles entre las partes, las dos personas físicas como fiadores solidarios. Considera la recurrente que el Auto recurrido no puede entrar en el fondo del asunto, y argumenta sobre la improcedencia de efectuar una aplicación analógica del art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo, puesto que el consumidor debe ser persona física, el motivo del crédito debe ser satisfacer necesidades personales, no de la actividad, como también sería exigible para los fiadores.
En resolución de este mes de septiembre, en rollo Nº 206/2012, esta sala ha señalado en un supuesto similar al que nos ocupa:
"La primera cuestión que se suscita en el recurso es la de si el juez de instancia, de oficio y antes de proceder a la admisión a trámite de la demanda, puede "ad limine" concluir el carácter abusivo de los intereses moratorios pactados en una póliza de préstamo. Dicha cuestión no es pacífica en...
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