SAP Barcelona 206/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2012:11692
Número de Recurso455/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución206/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 455/2011- C

Juicio verbal Nº 1377/2010

Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 206 / 2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

  1. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal Número 1377 / 2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 28 de Barcelona, a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra SEGUR CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y David, en situación de rebeldía procesal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 8 de febrero de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO.- A) Que desestimando la pretensión principal formulada por la Letrada Dña.Judith Serra Pallàs en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la aseguradora SEGUR CAIXA SEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en el suplico de la demanda condenando a la actora a abonar las costas procesales causadas.

  1. Que estimando la pretensión formulada con carácter eventual y subsidiario por la Letrada Dña.Judith Serra Pallàs en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra DON David, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la suma de MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 1.078,34 # ) más los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago y a abonar las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte contraria, que formalizó oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 25 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros satisfizo el importe de una indemnización correspondiente a daños producidos por un vehículo cuya compañía de seguros había dado de baja el seguro suscrito con el propietario. El perjudicado reclamó al Consorcio partiendo de que el vehículo no estaba asegurado y este pagó por concurrir controversia y ahora ejercita la acción de reintegro al amparo del art.

11.1 d) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor el Organismo frente a la aseguradora, Segurcaixa, quien no ha comparecido en autos por lo que se ha seguido el juicio en su rebeldía. También se ha demandado al propietario conductor del vehículo responsable del accidente.

La sentencia de primera instancia estima la demanda respecto al propietario conductor pero la desestima respecto a la Compañía por considerar que el pago no ha sido realizado por controversia y porque el seguro con Segurcaixa era inexistente a la fecha del siniestro. Contra esta decisión se alza el Consorcio a través del presente recurso por el que solicita la extensión de la condena frente a la aseguradora.

Antes de entrar a considerar las razones de fondo del recurso procede dejar claras las circunstancias del seguro, su baja y del accidente. Este se produjo el 5/11/2009 y, según el certificado Fiva obrante en autos, el seguro se había suscrito el 29/10/2009 y se comunicó la baja el 3/12/2009, con efecto desde el 29/10/2009. Se trata de seguro nuevo por lo que se encuentra en la primera anualidad y prima.

SEGUNDO

El recurso del Consorcio debe ser estimado por considerar que Segurcaixa cubría la responsabilidad de la circulación del vehículo en la fecha del accidente. Y ello por las razones que a continuación se exponen. Ante todo, porque, si hay que depender de lo que ha dicho la demandada ni siquiera se sabría si la causa de la baja del seguro fue por impago de la prima, la primera, como se ha dicho. Y no se sabría porque la aseguradora no ha aducido esa razón en ningún momento, ni antes del proceso ya que no dio respuesta al requerimiento del Consorcio ni en el momento procesal oportuno que es el de la contestación a la demanda pues no compareció en autos. Solo lo ha dicho al oponerse al recurso, lo que está ya fuera de tiempo y lugar. Es decir, que en puridad, la causa de dar de baja al seguro ni siquiera aparece como justificada por el impago de la prima. La baja, una vez suscrito el seguro y producido el accidente, y desde la perspectiva de lo que ha alegado oportunamente la demandada, aparece como injustificada, por lo que la postura evasiva de la misma no tendría cabida.

No obstante lo anterior, y situándonos en el terreno del impago, al que ha ido a desembocar en realidad el debate, la conclusión debe ser la misma.

El art. 15, primer párrafo que es el que regula el régimen y consecuencias del impago de la prima inicial establece ante todo se haya producido por culpa del tomador. No se vinculan los efectos que establece a continuación el precepto al mero impago, sino que se exige que se haya debido a culpa el tomador. El impago no siempre es por culpa del tomador pues, suscribiéndose primero la póliza y girándose después el recibo, lo que suele hacerse por vía de domiciliación bancaria, puede suceder que se produzca una omisión o un error en el envío del recibo a la cuenta o que intervenga alguna circunstancia de desconocimiento o falta de voluntariedad en la...

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