SAP Castellón 493/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 430 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Vinaròs

Juicio Ordinario número 719 de 2011

SENTENCIA NÚM. 493 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de Abril de dos mil doce por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número cinco de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 719 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Carolina, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Remedios Barona Novella, y como apelado,

D. Eloy, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Alicia Ballester Ferreres y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. José Sorli Esbri.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE DESESTIMANDO la pretensión de la demandante en cuanto al archivo de las presentes actuaciones por CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO, se procede al ARCHIVO de las presentes actuaciones POR DESISTIMIENTO debiendo condenar a la misma al pago de las costas procesales. "

En fecha dieciocho de abril de dos mil doce se dictó auto aclaratorio a la sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece "DISPONGO: Rectificar el error material padecido en el Antecedente de Hecho Quinto de la Sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012 en la que se dispone "Que llegado el día de juicio, se practicó la prueba propuesta quedando los autos conclusos para dictar sentencia, previo el trámite de conclusiones", en el sentido de que el Antecedente de Hecho Quinto queda redactado del siguiente modo:

"ANTECEDENTE DE HECHO QUINTO.- Que llegado el día de juicio y planteada como cuestión previa por la parte actora la carencia sobrevenida del objeto ex artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiguiente terminación del proceso, no se practicó prueba alguna y, tras la oposición de la demandada, quedaron los autos vistos para sentencia que resolvería dicha cuestión previa."Notifíquese la presente resolución a las partes..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Carolina, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso de apelación se acuerde revocar la sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia, se decrete la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto, sin imposición de costas

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se ratifique la sentencia impugnada de contrario, subsidiariamente, en caso de entender que existe una carencia sobrevenida del objeto, proceda a imponer las costas de primera instancia a la recurrente, al existir una causalidad e imputabilidad de la recurrente por los gastos ocasionados, e imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de Junio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de Junio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de Septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de Octubre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Dª Carolina interpone recurso de apelación contra el Auto dictado en la instancia, que procedió a la terminación y archivo por desistimiento del procedimiento incoado en virtud de la demanda que aquélla interpuso contra D. Eloy, a la vez que rechazó la petición de que se declarase la terminación por carencia sobrevenida de objeto.

No discrepa la recurrente de la declaración de terminación del procedimiento, sino de que el juez de primer grado lo fundamente en el desistimiento y no en la carencia sobrevenida de objeto, que entiende ha de ser declarado motivo del archivo.

El apelado se muestra conforme con la resolución impugnada y pide su confirmación.

SEGUNDO

A tenor del contenido del recurso de apelación, no se cuestiona que se haya declarado la finalización del proceso, sino que la misma se fundamente por el juez "a quo" en el desistimiento de la demandante y no en la carencia sobrevenida de objeto. No es baladí la cuestión, pues la consecuencia inmediata de que se opte por uno u otro fundamento del archivo de las actuaciones es que no se haga expresa imposición de costas en el caso de falta de objeto ( art. 22.1 LEC ) y que si se considera que se ha producido el desistimiento dicha carga se imponga a la parte actora ( art. 396.1 LEC ), lo que no le es irrelevante.

Debemos verificar si, a la vista del contenido de los autos y a la luz de la normativa aplicable, procede que la declaración de terminación se fundamente en la carencia sobrevenida de objeto o en el desistimiento, sin perder de vista que lo que en realidad interesa a las partes es el pronunciamiento en materia de costas, lo que se pone de manifiesto cuando la parte apelada pide que las mismas se impongan a la actora, incluso en el caso de que se entienda que el proceso finaliza por carencia sobrevenida de objeto y no por desistimiento.

Siendo la expresada la cuestión...

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