SAP Navarra 143/2012, 8 de Junio de 2012

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2012:337
Número de Recurso122/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución143/2012
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 143/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

En Pamplona/Iruña, a 8 de junio de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 122/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 1424/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandados, Dña. Fermina y Dª. Margarita, r epresentadas por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistidas por el Letrado D. IGNACIO-JOSE FERRER-BONSOMS MILLET; parte apelada, el demandante, D. Ezequias, representado por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ y asistido por el Letrado D. BERNARDO LACARRA ALBIZU .

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de enero de 2011 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 1424/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a Dª. Fermina y Dª. Margarita a abonar a D. Ezequias 12.180 # más intereses legales así como las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Fermina y Dª. Margarita, interesando se dicte resolución desestimando íntegramente la demanda, con expresa condena al actor al pago de las costas de la primera instancia.

CUARTO

La parte apelada, D. Ezequias, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 122/2011 .

SEXTO

La parte apelante solicitó por medio de otrosí en su escrito de interposición del recurso de apelación la práctica de prueba de interrogatorio judicial de la actora en esta segunda instancia, solicitud que fue denegada mediante la correspondiente resolución, siendo posteriormente señalada fecha para deliberación y fallo del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada refiere en su recurso que la sentencia de instancia esta vacía de cualquier razonamiento que justifique que el cuaderno particional, causa de los honorarios que se reclaman, respeta la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que tenía que ejecutar.

Refiere que el actor en el segundo cuaderno particional de fecha 1 de septiembre de 2006, procedió a adjudicar todos los bienes de la herencia, incluyendo una hijuela para atender los gastos de la partición y todo ello con anterioridad a que quienes recurren escogieran los bienes de la herencia para pagar el exceso de adjudicación. Por lo expuesto considera que los bienes que tenían que elegir la recurrente para compensar el exceso recibido, inevitablemente tenían que referirse a bienes afectados por las adjudicaciones previas. En base a esta argumentación que realiza mantiene que no se ha respetado ni permitido a esta parte compensar con bienes de la herencia, sino compensar sólo con los bienes de la herencia que resultaran válidos conforme al cuaderno particional de fecha 1 de septiembre de 2005, en clara contradicción con la sentencia que trataba de ejecutar.

Refiere que no cuestiona ni impugna la ejecución, sino que cuestiona el trabajo llevado a cabo por el contador-partidor por el que se pidieron los honorarios y, por ello, el pago de estos.

A lo expuesto añade que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Navarra expresamente dice que Dª. Fermina y Dª. Margarita podrán compensar el exceso derivado de la inoficiosidad con bienes de la herencia, no dice que sea con aquellos bienes de la herencia que queden a...

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