AAP Madrid 4465/2012, 3 de Diciembre de 2012
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2012:18620A |
Número de Recurso | 671/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 4465/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 5
ROLLO: 671/2012
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2625/2012
AUTO NÚM. 4465/2012
Ilmos. /as Magistrados/as.- D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ
Dª. PAZ REDONDO GIL
D. PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a 3 de diciembre de 2012
VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 671/2012, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Hipolito contra los autos de 5 de septiembre y 1 de octubre de 2012, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 2625/2012, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
El día 5 de septiembre de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid dictó auto por el que dispuso la continuación de sus Diligencias Previas nº 2625/2012 por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos atribuidos a Pedro y Hipolito fueren constitutivos de un delito de robo con fuerza, delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma, mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2012 por el Letrado de Hipolito .
La reforma fue rechazada por auto de 1 de octubre de 2012 y, formulado recurso de apelación, fue admitido a trámite por providencia de 15 de octubre de 2012, en la que se dio traslado a las demás partes para alegaciones.
Una vez recibido el correspondiente testimonio de las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 30 de noviembre de 2012 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.
Los imputados fueron detenidos sobre las 02.30 horas del día 4 de septiembre de 2012, cuando habían accedido a una vivienda del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, tras manipular la cerradura de la puerta, pero el apelante sostiene que no pretendían robar en la vivienda sino ocuparla para residir en ella, pues sabían que pertenecía al "INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID" y que en aquel momento se encontraba vacía por haber fallecido su adjudicatario, por lo que en el recurso se interesa que se anule la...
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