AAP Madrid 4465/2012, 3 de Diciembre de 2012

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2012:18620A
Número de Recurso671/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución4465/2012
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO: 671/2012

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2625/2012

AUTO NÚM. 4465/2012

Ilmos. /as Magistrados/as.- D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012

VISTO por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala nº 671/2012, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto en nombre de Hipolito contra los autos de 5 de septiembre y 1 de octubre de 2012, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en sus Diligencias Previas nº 2625/2012, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

HECHOS
PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid dictó auto por el que dispuso la continuación de sus Diligencias Previas nº 2625/2012 por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos atribuidos a Pedro y Hipolito fueren constitutivos de un delito de robo con fuerza, delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reforma, mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2012 por el Letrado de Hipolito .

TERCERO

La reforma fue rechazada por auto de 1 de octubre de 2012 y, formulado recurso de apelación, fue admitido a trámite por providencia de 15 de octubre de 2012, en la que se dio traslado a las demás partes para alegaciones.

CUARTO

Una vez recibido el correspondiente testimonio de las actuaciones en esta Sección, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló el día 30 de noviembre de 2012 para la deliberación y resolución del recurso, del que es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los imputados fueron detenidos sobre las 02.30 horas del día 4 de septiembre de 2012, cuando habían accedido a una vivienda del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, tras manipular la cerradura de la puerta, pero el apelante sostiene que no pretendían robar en la vivienda sino ocuparla para residir en ella, pues sabían que pertenecía al "INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID" y que en aquel momento se encontraba vacía por haber fallecido su adjudicatario, por lo que en el recurso se interesa que se anule la...

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