SAP Toledo 113/2012, 10 de Diciembre de 2012
Ponente | ALFONSO CARRION MATAMOROS |
ECLI | ES:APTO:2012:1071 |
Número de Recurso | 75/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 113/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00113/2012
Rollo Núm. ............. 75/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-J. Faltas Núm. ....... 352/2011.- SENTENCIA NÚM. 113
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diez de diciembre de dos mil doce.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 75 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, en el Juicio de Faltas Núm. 352/11, en el que han intervenido, como apelante EL MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha 21 de octubre de 2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que absuelvo libremente de toda responsabilidad a D. Nazario por los hechos de los que había sido denunciado en este procedimiento; declarando de oficio las costas procesales del presente juicio".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por EL MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
PROBADOS Se declara probado que " por auto de fecha 25 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Alcorcón, acordó modificar la medida del régimen de visitas de la sentencia de separación de los cónyuges Nazario y María del Pilar de fecha 14 de marzo de 2002, en el sentido de que "el padre podrá recoger a su hija y tenerla los fines de semana de forma alterna,desde el viernes a las 17,30 ó 18 horas, hasta el domingo a las 14 horas, debiéndola recoger y entregar en el domicilio materno".
Con fecha 24 de junio de 2011, Nazario no recogió a su hija en el domicilio...
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SAP Tarragona 63/2013, 8 de Febrero de 2013
...Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras". En el mateix sentit, SAP Toledo 10-12-2012 i SAP Albacete 20-11-2012, dient aquesta última que: "el proyecto de una edificación normal se divide en dos partes (como igualmente señala ......