SAP Toledo 113/2012, 10 de Diciembre de 2012

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2012:1071
Número de Recurso75/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución113/2012
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00113/2012

Rollo Núm. ............. 75/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-J. Faltas Núm. ....... 352/2011.- SENTENCIA NÚM. 113

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diez de diciembre de dos mil doce.-Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 75 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, en el Juicio de Faltas Núm. 352/11, en el que han intervenido, como apelante EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha 21 de octubre de 2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que absuelvo libremente de toda responsabilidad a D. Nazario por los hechos de los que había sido denunciado en este procedimiento; declarando de oficio las costas procesales del presente juicio".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por EL MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS

PROBADOS Se declara probado que " por auto de fecha 25 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Alcorcón, acordó modificar la medida del régimen de visitas de la sentencia de separación de los cónyuges Nazario y María del Pilar de fecha 14 de marzo de 2002, en el sentido de que "el padre podrá recoger a su hija y tenerla los fines de semana de forma alterna,desde el viernes a las 17,30 ó 18 horas, hasta el domingo a las 14 horas, debiéndola recoger y entregar en el domicilio materno".

Con fecha 24 de junio de 2011, Nazario no recogió a su hija en el domicilio...

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