SAP Zamora 181/2012, 31 de Octubre de 2012

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2012:316
Número de Recurso51/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 51/2012

Nº Procd. Civil : 74/2.011

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 4

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------El Magistrado Ponente constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181

--------------------------------------------En la Ciudad de ZAMORA, a treinta y uno de octubre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL 74/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 4 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 51/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Bruno

, representado por el Procurador de los tribunales, D. DIEGO AVEDILLO SALAS, asistido por el Letrado D. ANTONIO DÁVILA RUEDA, y como parte apelada, la mercantil BANKINTER, representada por el Procurador de los tribunales, D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, asistido por el Letrado D. LUIS VICENTE PURAS RIPOLES.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº. 4 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ACUERDO: DESESTIMAR íntegramente la DEMANDA INTERPUESTA POR D. Bruno, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES A LA ENTIDAD DEMANDADA, e imposición de costas al actor".

Por Auto de fecha 21 de octubre de 2.011, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia, se procedía a la subsanación de los errores de mera transcripción contenidos en la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

En el encabezamiento de la resolución debe reseñarse como nombres de los procuradores que asistieron a ambas partes: El Sr. Avedillo Salas, como representante de D. Bruno, y el Sr. Miguel Ángel Lozano de Lera, como representante de Bankinter; así mismo los letrados que asisten a cada uno son: D. Antonio Dávila Rueda letrado de D. Bruno, y D. Leovigildo, como letrado de Bankinter.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, y solicitada la práctica de prueba por la representación procesal de D. Bruno, se denegó la misma en esta segunda instancia por auto de fecha 21 de febrero de 2012, con el resultado que obra en los presentes autos y se pasaron los mismos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 17 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

El demandado ejercita frente a la entidad bancaria demandada la acción de reclamación del importe de los daños y perjuicios causados, que cifra en 4.320 #, que es el valor de los derechos a fecha de cierre de la ampliación de capital del Banco Santander, más 600 # por gastos de reclamación extrajudicial al Banco, la comisión Nacional del Mercado de Valores y conciliación e intereses legales. Aparte interesa se declare que la entidad bancaria demandada vendió 12.000 derechos de Banco Santander por el contravalor de 4.320 # que debió abonar en la cuenta del demandante, apropiándose indebidamente de dicha cantidad; que fruto de dicha actuación el demandante se ha visto obligado a reclamar extrajudicialmente la cantidad al Banco, denunciar su incorrecta actuación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y reclamar en juicio de conciliación dicho incumplimiento, lo que ha generado gastos de abogado y procurador por importe de 6.00 #

Alega que dio órdenes en fecha 24 de noviembre de 2.008 por Internet a la entidad BANKINTER de comprar 12.000 derechos de suscripción de Banco Santander, con un desembolso de 2.2291,37 #, que fueron cargados en su cuenta bancaria, con la intención de acudir con dichos derechos a la ampliación de capital del Banco Santander.

El mismo día le enviaron por correo ordinario un documento en el que se le informaba de que se iba a producir una ampliación de capital del Banco Santander el día 27 de noviembre de 2.008 y que, en caso de acudir a la ampliación, tenía que notificar su respuesta a la entidad bancaria antes del día 25 de noviembre de 2.008, a las 22.00 horas con la siguiente salvedad: si no recibimos su respuesta procederemos a no suscribir y vender los derechos>>.

Como la carta fue enviada por correo ordinario no llegó a tiempo y sólo queda por cumplir la condición subsidiaria, no suscribir y vender los derechos, lo que no hizo la entidad bancaria, por lo que se perdieron los derechos, causando el perjuicio de 4.3290 #, que es el precio de cierre de los derechos a fecha 26 de noviembre de 2.008.

La entidad bancaria demandada se opone a la demanda alegando, en esencia, que los derechos de ampliación adquiridos en fecha 24 de noviembre de 2.008 perdieron todo su valor, por lo que los demandantes no recibieron abono ninguno en su cuenta debido a que no dieron órdenes expresas de que hacer con los derechos de suscripción.

Recae sentencia, que desestima la demanda, contra la cual se alza el demandante con fundamento en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado la sentencia de instancia como hechos probados que el demandante recibió el día 24 de noviembre de 2.008 información el banco demandado sobre el plazo de la operación de acudir a la ampliación de capital del Banco Santander y los efectos en caso de no responder en el plazo fijado, y haber estimado como probado que la operación realizada...

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