SAP Zamora 187/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2012:322
Número de Recurso231/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 231/2012

Nº Procd. Civil : 77/2.011

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 187

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a trece de Noviembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 77/2.011, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 231/2012

; seguidos entre partes, de una como apelante D. Alexander, representado por la Procuradora Dª. Mª. PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigido por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO, y de otra como apelada la sociedad A.T. 20 S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO TOMÁS ROBLEDO NAVAIS y dirigida por el Letrado D. FÉLIX DEL VALLE MANTECA y como apelados no opuestos HEREDEROS DE Epifanio : Joaquín y Angustia, representados por el Procurador D. MARIA NO LOBATO HERRERO y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO BARBA DE VEGA.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad A.T.

20 S.L., declarando que la vivienda sita en la PLAZA000 presenta deficiencias nº NUM000 - NUM001 de Zamora, presenta deficiencias constructivas condenando al demandado D. Alexander al pago a la actora del 75% de la cantidad de 4.147,92#, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago. Absolviendo a la parte demandada Herederos de D. Epifanio de los pedimentos deducidos en su contra y sin hacer expresa condena en costas debiendo cada parte abonar las devengadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada D. Alexander el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Ejercitada por la actora contra los demandados, técnicos que intervinieron en la redacción del proyecto de ejecución y dirección material de la ejecución de la obra, acción de repetición en reclamación del importe pagado al propietario de una de las viviendas por los daños constructivos producidos, recae sentencia que absuelve al Arquitecto Superior y declarara la responsabilidad mancomunada e individualizada del Arquitecto Técnico en el 75 % de los daños, contra la cual se alza el codemandado, condenado, con fundamento en dos motivos, que se estudian y se resuelven conjuntamente, error en la apreciación de las pruebas e infracción por aplicación indebida de los artículos 11, 15, 17.1 de la L. O . E., en relación con la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de la responsabilidad de los Arquitecto Técnico por los defectos de la ejecución material de la obra, pues entiende que, si bien admite que la causa de los daños producidos en la vivienda propiedad de uno de los adquirentes fue doble, sin que se haya podido determinar la influencia de cada una de las causas en los daños, por un lado, la excesiva rigidez de la pared divisoria entre viviendas por no contemplar en la entrega con el forjado fuera un elemento flexible que permitiera los movimientos del mismo, es decir la deformación del forjado por flecha y la falta de una junta elástica entre tabiques de separación de la vivienda con el forjado y, por otro lado, la deficiente cocción de las bovedillas cerámicas, entiende que al tratarse de defectos constructivos puntuales, pues sólo afecta a 3,50 metros lineales de tabiquería de un total de 365 metros lineales, por un lado, y por otro lado, el alcance del control de los productos suministrados no puede llegar hasta todos aquellos suministrados que están homologados o autorizados administrativamente.

TERCERO

El recurso debe decaer.

Conforme al criterio doctrinal consolidado, plasmado en la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, y que ya era doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la responsabilidad de los partícipes en el proceso constructivo por causa de los vicios ruinógenos de los que adolezca la obra edificada, que contempla el art. 1591 del CC, actualmente el artículo 17de la L.O.E . es, como regla general, individualizada, personal y mancomunada, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función que desarrollan en la proyección y ejecución de la obra, acorde con la respectiva diferenciación de tareas profesionales, atribuyendo en el primer supuesto de los daños y...

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