SAP Barcelona 952/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución952/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 141/12

Procedimiento abreviado nº 161/11

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Edmundo y de Evaristo contra trece de febrero de dos mil doce por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de "FALLO: Que debo condenar y condeno a Edmundo y Evaristo, como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los art. 237, 242 apartados primero y en grado de tentativa de los arts 16 y 62 del C.P. cada uno de ellos, con la circunstancia modificativa de la atenuante analógica del art 21.7 del C.P. en relación con el art. 20.2 del mismo texto legal, a las penas de un año y dos meses de prisión, procediendo conforme el art. 89 del C.P . la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante cinco años,de ser posible la misma, con la imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de

"Probado y así se declara que Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales y Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, previo concierto y con el ánimo de obtener ilícito patrimonial sobre las 16,45 horas del día 6 de abril de 2.011 se acercaron a un grupo de turistas, de edad avanzada, que se encontraban en la calle Banys Nous nº 14 de la localidad de Barcelona y mientras uno de ellos se abalanzaba sobre Margarita y tiraba de la cadena que portaba del cuello, el otro empujaba a los acompañantes para que no la auxiliaran, momento en que fueron interceptados por los agentes de Mossos D'Esquadra; que Margarita rehusó ser asistida médicamente, no reclamando por las lesiones sufridas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en, a los que se añaden los que siguen.

SEGUNDO

La disidencia inicial, convergente de ambas partes apelantes, se muestra en el punto tocante a lo que de consuno estiman como errónea valoración probatoria que ha conducido a ese pronunciamiento, centrando sus alegatos en lo que sostiene como situación confusa que pudiere dar a la equivocada apreciación de una depredación por parte de los testigos comparecidos.

La Sentencia recurrida apoya sus razonamientos en fuente probatoria indudablemente directa: la testifical. Tal es la probanza que debe entenderse como específicamente combatida en los recursos. Como cualquier otra prueba de carácter personal se trata de una fuente discursiva ante el órgano enjuiciador, que no es el que ahora conoce del recurso, que fue el llamado a una comprobación directa y fundamental del testimonio cual son sus capacidades de percepción, de retención y de exposición. Efectuada esta verificación (percibió sensorialmente el hecho, lo retuvo y lo ha expuesto con claridad en el plenario) el testimonio deviene atendible. A partir de aquí entra en juego su credibilidad, de la que establecía la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria, sin perjuicio de la documentación en el acta del juicio oral que, desde la perspectiva del control casacional, permite constatar que existió actividad probatoria pero no la valoración de la credibilidad de ese testimonio".

Pues bien, cuanto reseña la propia Sentencia de instancia al abordar la descripción testifical goza de las condiciones de atendible y verosímil, así refiere que los funcionarios policiales advierten la presencia de ambos encausados, uno es quien pone las manos sobre la víctima y otro aparta con fuerza a sus acompañantes. En definitiva, descripción de la violencia propia del delito de robo, que como la intimidación en su caso, posee marcado carácter instrumental, es decir, directamente encaminada a facilitar la desposesión y destinada a vencer la oposición del sujeto pasivo. Procede, por último, de funcionarios policiales a los que la doctrina legal ha dedicado especial detenimiento. Así reitera la reciente STS de 5 de abril de 2010 (con referencia a la anterior STS de 31 de marzo de 2009 y las citadas en ella) que "estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, que han de ser tomadas en consideración conforme al principio de valoración conjunta, y "ab initio" no hay razón alguna para dudar de su veracidad cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo ordinariamente las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de tal veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un Estado social y democrático de Derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los arts. 104 y 126 de la Constitución española . No significa en modo alguno que tengan la consideración de prueba plena, sino que el precepto citado permite su declaración ante el Tribunal enjuiciador, y su valoración en términos críticos, en combinación con el resto del patrimonio probatorio."

Efectuada, en suma, la triple comprobación a que alude, entre otras anteriores y posteriores, la STS de 27 de diciembre de 2007, esto es, comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente), comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por prueba apta para volatilizar la presunción de inocencia.

TERCERO

Siguiente motivo del recurso formulado por la representación de Evaristo reproduce en esta alzada la petición la modalidad atenuada del actual párrafo 4º del art. 242 del Código Penal (traslación del tercero antes de la reforma por L.O. 5/2010)

El precepto invocado autoriza "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 68/2013, 15 de Febrero de 2013
    • España
    • 15 Febrero 2013
    ...la permanencia en un centro penitenciario español de su patrocinado (en parecidos términos se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de octubre de 2.012, ROJ: SAP B 12413/2012 No se cuenta, sin embargo, más que una referencia verbal, efectuada al finalizar el j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR