SAP Barcelona 587/2012, 5 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha05 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 599/2011-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1652/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 587/2012

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 5 de noviembre de 2012.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1652/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

29 Barcelona, a instancia de Dª. Tania, Dª. Cristina y Dª. Montserrat, contra LE GELORP S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de Dña. Tania, Dña. Montserrat y Dña. Cristina, representadas por el Procurador Dña. Elena Soria De Villalonga, asistido de su Abogado Dña. Patricia Lluch Bergadá, contra la mercantil Le Gelorp S.L., representada por el Procurador

D. Francisco Ranera Cahís, y asistido por el Letrado D. Enric Casals Genover Y CONDENO a la mercantil Le Gelorp S.L a satisfacer a la parte actora la suma de 3454'23 #, más el interés legal desde la interposición de la demanda, que se incrementará al interés procesal desde la fecha de la Sentencia sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Y DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la mercantil Le Gelorp S.L., representada por el Procurador D. Francisco Ranera Cahís, y asistido por el Letrado

D. Enric Casals Genover contra Dña. Tania, Dña. Montserrat y Dña. Cristina y ABSUELVO a Dña. Tania, Dña. Montserrat y Dña. Cristina de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas al actor reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial las actoras, Tania, Montserrat y Cristina, copropietarias de dos locales de negocio -tiendas 1 y 2 ubicadas en los bajos del inmueble sito en calle Dagueria núm. 13 de esta ciudad-, se dirigen contra la mercantil, "LE GELORP, S.L.", que fue arrendataria de los mismos en virtud de contrato de fecha 28.7.1994, una vez resuelto el contrato de arrendamiento que les vinculaba y reintegrada la posesión en reclamación de una indemnización por los daños ocasionados en el local. Alega la parte demandante que, pactada en el contrato una duración de quince años, en fecha 21.4.2008 comunicaron a la arrendataria su voluntad de dar por finalizado el mismo a la conclusión de dicho plazo, en fecha 31.7.2009, lo que fue acogido de manera adversa por la arrendataria, quien a partir de abril de 2009 dejó de abonar la renta, obligando a la propiedad a instar desahucio por falta de pago a la que acumuló la acción de reclamación de rentas. Afirma que estando en trámite dicho procedimiento, en fecha 31.7.2009 la arrendataria entregó las llaves del local, y tras inspeccionar el mismo, la propiedad pudo advertir que la arrendataria había derruido una escalera de piedra con escalones de plancha metálica, con su correspondiente barandilla, escalera que permitía el acceso al altillo que formaba parte del local, altillo al que, además de haber dejado sin acceso, se la habían arrancado las barandillas de hierro con que contaba. Valora la actora los daños causados en el local en 5.803'27#, según dictamen pericial que aporta, suma a la que debe aplicarse la fianza prestada en su día por importe de 1.803'04#, por lo que la arrendataria adeuda la suma de 4.000'23#, a cuyo pago solicita sea condenada.

La demandada se opone a dicha pretensión solicitando su absolución, alegando, en apretada esencia, que la escalera a que se refiere la parte demandante fue colocada por la anterior arrendataria, Sra. Mariana

, quien realizó importantes obras en el local entre las que se cuenta la ejecución de un altillo, y por lo tanto, propiedad de aquélla y que podía ser retirada por la arrendataria al finalizar el contrato, dado que no se trataba de una escalera de obra sino metálica, adosada a la pared y apoyada en el suelo, que puede ser retirada sin detrimento del local.

A su vez la demandada formula reconvención, solicitando la devolución de la fianza y que se condene a la propiedad al pago de la suma de 1.803'04#.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda, y tras valorar los daños causados en la suma de 5.257'27#, condena a "Le Gelorp" al pago de 3.454'23#, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y sin efectuar una especial imposición de las costas devengadas por ésta, y desestima íntegramente la reconvención, absolviendo a las Sras. Cristina Montserrat Tania e imponiendo a la actora reconvencional las costas de ésta.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada-actora reconvencional por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos alegando que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba y en una incorrecta aplicación de los arts. 1573, 487 y 488 CC y de la jurisprudencia que los desarrolla; subsidiariamente, solicita que se reduzca la indemnización a cuyo pago se le condena en la cantidad 87'97#, al incurrir la sentencia en un error en la resta y al no haber deducido el IVA de la cantidad excluida. Por todo ello...

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