SAP Barcelona 410/2012, 18 de Octubre de 2012

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2012:12696
Número de Recurso745/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución410/2012
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 745/2011- C

Juicio verbal Nº 502/2011

Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4)

S E N T E N C I A Nº. 410 / 2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal Número 502 / 2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Mataró (ant.CI-4), a instancia de BANCO DE SANTANDER, S.A. contra Patricia y Florentino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas Patricia y Florentino, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 4 de julio de 2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O Que estimando la demanda interpuesta por BANCO DE SANTANDER, S.A.,contra doña Patricia y don Florentino, debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a abonar al actor la cantidad de

5.149,77 euros, intereses pactados y pago de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 4 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la oposición de los demandados y de su recurso de apelación son los intereses de demora establecidos en el contrato de préstamo suscrito con la entidad actora, intereses del 20'95%, siendo los remuneratorios u ordinarios del 10'95%. La sentencia no ha considerado abusivos dichos intereses y eso ha motivado el planteamiento del recurso que se basa en la infracción d ela normativa protectora de los consumidores y usuarios.

SEGUNDO

La fórmula abierta que utiliza La Ley general de defensa de los consumidores y usuarios, - cláusulas que impongan "una indemnización desproporcionadamente alta" que produzca "un desequilibrio importante" en los derechos y obligaciones de las partes, como podría ser también la fórmula que emplea la Ley de represión de la usura, de "intereses desproporcionadamente alto en relación con el normal del dinero" para el caso de los remuneratorios -, precisa por definición llevar a cabo un juicio de desproporción, lo que pasa por hacer una comparación con un elemento que sirva de referencia, a fin de poder llegar a la conclusión de que el interés que se examina es...

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