SAP Barcelona 410/2012, 18 de Octubre de 2012
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2012:12696 |
Número de Recurso | 745/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 410/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 745/2011- C
Juicio verbal Nº 502/2011
Juzgado Primera Instancia 3 Mataró (ant.CI-4)
S E N T E N C I A Nº. 410 / 2012
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal Número 502 / 2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Mataró (ant.CI-4), a instancia de BANCO DE SANTANDER, S.A. contra Patricia y Florentino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas Patricia y Florentino, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 4 de julio de 2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " F A L L O Que estimando la demanda interpuesta por BANCO DE SANTANDER, S.A.,contra doña Patricia y don Florentino, debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a abonar al actor la cantidad de
5.149,77 euros, intereses pactados y pago de las costas causadas. "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolver la presente apelación el día 4 de octubre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
El objeto de la oposición de los demandados y de su recurso de apelación son los intereses de demora establecidos en el contrato de préstamo suscrito con la entidad actora, intereses del 20'95%, siendo los remuneratorios u ordinarios del 10'95%. La sentencia no ha considerado abusivos dichos intereses y eso ha motivado el planteamiento del recurso que se basa en la infracción d ela normativa protectora de los consumidores y usuarios.
La fórmula abierta que utiliza La Ley general de defensa de los consumidores y usuarios, - cláusulas que impongan "una indemnización desproporcionadamente alta" que produzca "un desequilibrio importante" en los derechos y obligaciones de las partes, como podría ser también la fórmula que emplea la Ley de represión de la usura, de "intereses desproporcionadamente alto en relación con el normal del dinero" para el caso de los remuneratorios -, precisa por definición llevar a cabo un juicio de desproporción, lo que pasa por hacer una comparación con un elemento que sirva de referencia, a fin de poder llegar a la conclusión de que el interés que se examina es...
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SAP Barcelona 77/2013, 6 de Marzo de 2013
...dinero y los de demora no son el doble de la TAE. También hemos dicho en nuestra SAP, Civil sección 19 del 18 de Octubre del 2012 (ROJ: SAP B 12696/2012): "Pero lo que haría falta, a fin de abordar y resolver adecuadamente el problema, es conocer qué tipo de interés se aplica normalmente en......