SAP Barcelona 582/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2012:12710
Número de Recurso886/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución582/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 886/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 947/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 582

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 947/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Sabadell, a instancia de OBRAS Y CONSTRUCCIONES METALICAS, S.L. contra CONSERVACIONES DE VIA E INFRAESTRUCTURA, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Enrique Nayach Torralba, en representación de OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL., frente a CONSERVACIONES DE LA VIA E INFRAESTRUCTURAS SA, representada por el Procurador Sr. Roberto Akbi Visus y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (156.6549,54 EUROS) más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad CONSERVACIONES DE VIA E INFRAESTRUCTURA SA (COVISA) a pagar a la actora, OBRAS Y CONSTRUCCIONES METALICAS SL (OCOME) la suma de 156.659'54 # por el suministro y colocación de "construcciones metálicas" en diversas obras. A dicha pretensión se opuso la demandada, en base a oponerse a las operaciones (suministros) reflejadas en el extremo 2.b y 2.c del fundanento siguiente (en cuanto a los elementos a suministrar, precio de los mismos, coste de montaje y forma de pago), que no han sido aceptadas ni convenidas por la demandada, negando haber recibido los materiales descritos en el suministro 2.d, como lo demuestra el hecho de que los albaranes no están firmados, y asimismo que lo pactada solo comprendía el material, no el montaje, aparte de que las facturas no reseñaban el código de obra y no se acompañaban los albaranes firmados; asimismo, se alcanzó un acuerdo respecto de la 1ª y única factura procedente, consistente en abonar 10.000 # mensuales, lo que viene haciendo y la actora acepta (en la audiencia previa considera como controvertido que de las 4 operaciones, en una de ellas se llegó a un acuerdo y en la última no se firmaron los albaranes y no se entregó la mercancía).

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada por (1) error en la valoración de la prueba,

(2) vulneración de la teoría del enriquecimiento injusto y (3) vulneración de la doctrina de los actos propios (solo se reclamaba la 1ª operación, que se novó respecto de la forma de pago, abonándose mensualmente

10.000 # que fueron aceptados por la actora), lo que no formó parte del debate. Queda en tales términos la discusión en esta alzada, para cuya resolución se dispone el mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) COVISA solicitó los servicios de OCOME, dedicada al suministro, instalación y montaje de construcciones metálicas, para varias obras, realizando pedidos, vía fax en base a los que la segunda remitía una oferta con el coste de lo solicitado; aceptada la oferta, la actora realizaba los servicios interesados y emitía la factura correspondiente, para cuyo pago se estableció mediante pagaré con vencimiento a los 120 días desde su emisión; no consta que se cambiase el referido sistema. 2) En este contexto, se emitieron, por un total de 186.659'54 #, las siguientes facturas: a) la núm. 280.633 de 10.9.2008

(f. 11), por importe de 108.416'10 # más IVA (125.762'68), no cuestionada por la demandada, en base a pedido de julio 2008 (f. 14, en el que no consta el "montaje", que no se factura), al que correspondió oferta 1039-3/08, confirmada por la demandada (f. 13) y al albarán 0053, suscrito por la demandada (f. 17); operación expresamente aceptada por la demandada. b) la núm. 280.690 de 3.10.2008 (f. 20) por importe de 18.555'28 # más IVA (21.524'12 #), en base al albarán 0226, firmado por la demandada (f. 21 y ss); c) la núm. 280.271 de

16.10.2008 (f. 25) por importe de 27.088'57 más IVA (31.422'74 #), en base a la oferta 1190-2/08 confirmada por la demandada (f. 29 y ss) y al albarán 0059 (f. 27, cuyos conceptos coinciden con los de la factura), firmado por la demandada; se constata que en la oferta se alude a unos tipos de puertas y su montaje en horario diurno, cuando se efectuó otra entrega de puertas que se montaron en horario diurno y nocturno. d) la núm. 280.740 de 30.10.2008 (f. 33) por importe de 6.853'45 # más IVA (7.950 #), en base a la oferta 1184/08 confirmada por la demandada (f. 39 y ss), y a los albaranes 0060 (f. 36 y 37) y 0064 (f. 34, firmada la primera (donde constan los elementos necesarios para la instalación de la marquesina) aunque no la segunda pues el jefe de obra estaba en otra obra, constando fotografías, no impugnadas, en la que aparece la marquesina instalada, a los f. 89 y ss). 3) La actora realizó los trabajos sin que la demandada efectuase queja alguna; sin embargo, libradas las facturas, la demandada no envió ningún pagaré. 4) En 7.11.2008, la demandada remitió a la actora un...

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