SAP Barcelona 787/2012, 15 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 787/2012 |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1044/2011 -A
JUICIO VERBAL NÚM. 941/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 787/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 941/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, a instancia de ASCENSORS DEL VALLÉS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador D. Ángel Mongero Brusell, contra DIRECCION000 CB, representada en esta alzada por el Procurador Don Ignacio López Chocarro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día trece de septiembre de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Estimo la demanda promovida por el procurador Sr. Davi en nombre y representación de ASCENSORES DEL VALLES, S.A contra DIRECCION000, C.B. y, en su virtud, declaro la resolución del contrato de mantenimiento con referencia NUM000 nº NUM001 del ascensor sito en Granollers en C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 suscrito en fecha 25 de agosto de 2009 por causas imputables a la demandada al haber desistido unilateralmente del contrato y, condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma de
1.000'16 euros que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde sentencia, hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 CB mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Las partes suscribieron un contrato de mantenimiento de ascensor en fecha 25 de agosto de 2009, siendo el plazo inicial de duración de tres años y precio de 408 euros trimestrales. En fecha 28 de febrero de 2011 la comunidad demandada, teniendo una oferta mejor de una compañía de mantenimiento distinta, remite una comunicación dando por rescindido el contrato.
Por medio de la demanda origen del presente proceso, la demandante reclama la cantidad de 1.000,16 euros como importe de la penalización pactada expresamente en casos de vencimiento anticipado que es equivalente al 50% del precio estipulado para el período que resta del contrato.
El Juzgado estima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandada reiterando en esta alzada la petición de que se desestime plenamente la...
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