SAP Ciudad Real 198/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2012:1207
Número de Recurso144/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución198/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00198/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 41 2 2010 0016746

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000144 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000421 /2011 RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a: CURRIDO/A:

Procurador

Letrado/a:

SENTENCIA Nº198

ILMOS./AS. SRES./SRAS

PRESIDENTA

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a veintiseis de Noviembre de dos mil doce

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. BALMASEDA CALATAYUD, en representación de Luis Pedro, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 421 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que absolviendo a la acusada Montserrat del delito imputado, debo condenar y condeno al acusado Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y doce meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de la promoción inmobiliaria por tiempo de seis meses y ello con obligación de demoler la obra a su costa y con imposición de costas del procedimiento."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada

UNICO.- Probado y así se declara que los acusados Luis Pedro y Montserrat, mayores de edad y sin antecedentes penales, compró para su sociedad de gananciales un terreno en el paraje denominado DIRECCION000 en el polígono NUM000, parcela NUM001, subparcela NUM002, donde construyeron, a sabiendas de la naturaleza rústica de los terrenos, un cocina campera de unos 70 m2. con chimenea de piedra natural y dotada de baño, construcción que se llevó a cabo, con posterioridad y a partir del mes de julio de 2006. Previo a esta fecha se instalo una caseta de chapa desmontable de unos 6m2.

El mencionado suelo tiene naturaleza rústica, siendo el terreno sobre el que radica dicha construcción, está calificado según el Plan General de Ordenación Municipal, como suelo rústico de protección especial agropecuaria.

El ayuntamiento y mediante Decreto de 16 de abril de 2008, se incoó Expediente Sancionador NUM003 contra el acusado Luis Pedro por infracción urbanística."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos...

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