SAP La Rioja 365/2012, 5 de Noviembre de 2012
Ponente | BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO |
ECLI | ES:APLO:2012:544 |
Número de Recurso | 278/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2012 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00365/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo: SEN 010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2011
S E N T E N C I A Nº 365 DE 2012
Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as:
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En la ciudad de Logroño a cinco de noviembre de dos mil doce
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de JUICIO VERBAL 548 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 278 /2011, en los que aparece como parte apelante Dª Tamara, representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por la Letrado Dª IDOIA OJEDA DIEZ, y como parte apelada D. Miguel Ángel, -incomparecido-, siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO.
Que, con fecha 18 de octubre de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda formulada por doña Tamara, contra don Miguel Ángel, y en su virtud absuelvo va a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la actora: y
Estimo la reconvención formulada por don Miguel Ángel contra doña Tamara y en su virtud condeno a dicha reconvenida a abonar al reconviniente la suma de 499,25 euros con sus intereses legales desde el 2 de Julio de 2010 hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas a la reconvenida".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de octubre de 2012.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Logroño se dictó sentencia de 18 de octubre de 2010 desestimando la demanda presentada derivada de petición de monitorio por Dª. Tamara frente a D. Miguel Ángel y estimando la reconvención planteada por éste frente a aquélla.
Contra esta resolución la representación procesal de la actora ha presentado recurso de apelación interesando en primer lugar la nulidad de todas las actuaciones desde el 25 de marzo de 2010 por no haberse designado abogado y procurador de oficio a la actora causándole indefensión, y que se proceda a tal designación. Subsidiariamente interesa que se admita una prueba documental que ahora presenta y que se fije la deuda de la actora reconvenida con el demandado reconviniente en 151,25 euros.
Por la representación procesal del demandado se presentó escrito oponiéndose a la estimación del recurso, advirtiendo de que el art. 33.2 LEC alegado por la recurrente fue introducido por la Ley 13/2009 y no estaba vigente en el momento en que se presentó la petición de monitorio. Además rechaza la estimación de la prueba propuesta y niega que tenga que asumir los gastos del cerrajero.
En primer lugar debe atenderse a la pretensión de nulidad interesada por la apelante pues lo que se decida al respecto afectará a la necesidad o no de atender al resto de alegaciones de la apelante y del apelado.
Debe advertirse que, en contra de lo manifestado por el apelado, el apartado 2 del art. 33 LEC no fue introducido por la Ley 13/2009, sino que dicho apartado tan sólo fue modificado por dicha Ley introduciendo un segundo y breve párrafo en el mismo, pero que en nada afecta a lo que aquí se discute.
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