SAP Madrid 622/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:19275
Número de Recurso767/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución622/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00622/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4012482 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 767 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1936 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES MAGERIT, SA

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

Contra: C.P. DIRECCION000, NUM000, DE MADRID

Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1936/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Nemesio, representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendido por Letrado, y CONSTRUCCIONES MAGERIT S.A., representada por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García y asistida de Letrado y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mª Concepción López García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. López García, en nombre y representación de la Comunidad del edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid contra los demandados MAGERIT SA Y Nemesio, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la demandante la suma de 41.872,98 euros con los intereses legales y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 8 de mayo de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1936/2009, en la que resolvió estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid frente a la entidad mercantil «Magerit, SA» y don Nemesio y, en su virtud, condenó a los referidos demandados a satisfacer solidariamente a la demandante la cantidad de 41872,98 euros, intereses legales y costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de don Nemesio mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de junio de 2012 con fundamento -tras una exposición de «presupuestos»- en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Infracción por incorrecta aplicación de los arts. 10, 12 y 13 de la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o, error de apreciación de la prueba relativa a la inexistencia de responsabilidad de mí representado.

La sentencia que se recurre justifica la condena de mi representado en que, junto con defectos de puesta en obra directa, imputables a la pericia de la mano de obra puesta por el contratista, existen otros de falta de la debida vigilancia y control cuantitativo y cualitativo de la construcción, arbitrando las soluciones constructivas necesarias para asegurar que las instalaciones iban a tener los requisitos necesarios para asegurar la estanquidad e impermeabilización, comprobando la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y en este caso la ausencia de impermeabilización.

El art. 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, señala que el director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. El mencionado artículo, señala como obligaciones del director de la ejecución de la obra: b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas; c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos, y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. Si tenemos en cuenta que las posibles instrucciones de la dirección de obra siempre se concretan en el seguimiento puntual del proyecto de ejecución, y este se encuentra perfectamente definido, debemos concluir que el director de ejecución con seguir el proyecto esta siguiendo las instrucciones del director de la obra. Por ello, si comparamos los argumentos utilizados en la sentencia, [al final del fundamento de derecho segundo], para justificar la condena de mi representado, con las obligaciones que el art. 13 de la LOE, impone al director de ejecución, veremos que se produce una identidad de obligaciones, lo que nos hace pensar que el juzgador a quo atribuye a mi representado, arquitecto proyectista y director de obra, las obligaciones exclusivas del director de ejecución de la obra, obligaciones que habitualmente en obra asume el arquitecto técnico y, o, aparejador de la obra.

Si acudimos al art. 12 de la LOE, donde se define la figura del director de obra y se concretan sus obligaciones, al decir que éste está obligado a dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto y solamente en el apartado "g)" se atribuyen las obligaciones relacionadas en el artículo 13 (obligaciones del director de ejecución, como vimos), al director de la obra en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.

Tampoco sería este último caso, pues de la lectura del documento 4 de la demanda (certificado final de dirección de obra) se infiere que quien tenía asumidas las obligaciones de director de ejecución en la obra era el arquitecto técnico o aparejador D. Carlos Francisco, persona no demanda.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en los art. 12 y 13 de la LOE, no cabe a tribuir a mi representado las responsabilidades que la ley especial mencionada, reserva al director de ejecución, precisamente por el mandato contenido en el punto 2 del art. 17 del mismo cuerpo legal, que señala que la responsabilidad civil será exigible de forma personal e individualizada.

Así, la sentencia acoge las deficiencias señaladas en el informe del perito de la parte actora D. Juan Enrique, que imputa las humedades descritas en su informe a una defectuosa ejecución de la impermeabilización de la rampa del garaje y del patio exterior de la planta baja, al no haberse resuelto correctamente los encuentros con paramentos verticales, sumideros y bajantes. Del mismo modo entiende que el hecho de que las filtraciones de humedad aparezcan junto a los sumideros indica que el encuentro con la impermeabilización de estos no está bien ejecutado.

Por otro lado, señala el técnico que en el borde del pavimento del patio exterior la impermeabilización debió prolongarse sobre el frente del alero o el paramento, lo que no se aprecia. Tampoco se aprecia tratamiento en los encuentros con los muros de las fincas colindantes. Por otro lado se recogen en el mismo informe que las manchas de alquitrán en la rampa del garaje y en las paredes del garaje son fruto de una mala ejecución del trabajo y de la entrada en el interior del garaje de este material. Por último las filtraciones son también el origen de los abombamientos de la chapa del mirador afectado.

La sentencia también hace referencia al informe pericia) de esta representación, firmado por el arquitecto...

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