AAP Barcelona 8/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha15 Enero 2013
Número de resolución8/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 1302/2012- A

A U T O Nº 8/13

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En Barcelona a quince de enero de dos mil trece HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona y el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 BARCELONA en autos MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 96/2012 seguidos a instancia de Dª. Maribel contra D. Aurelio . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, celebrándose la celebración de la vista el día cinco de diciembre de dos mil doce.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El 31 de julio de 2012, el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) recibió del Servicio de Reparto del Decanato la solicitud de Dª Maribel de medidas provisionales previas contra D. Aurelio .

Constatada la existencia de actuaciones penales antecedentes por violencia machista en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) nº 1 de Barcelona, concretamente las Diligencias Previas 293/2011, el juzgado de familia se inhibió a favor del JVM.

Recibidas las actuaciones por éste último, comprobado el sobreseimiento provisional firme de fecha 28 de febrero de 2012 (igual que el de 22 de septiembre de 2009 en las Diligencias Urgentes 286/09) y previo informe favorable del Ministerio Fiscal -que ha reiterado en esta alzada-, el JVM ha planteado cuestión de competencia negativa ante este tribunal superior común en materia civil, mediante auto cumplidamente motivado de 16 de octubre de 2012.

Segundo

El artículo 87 ter, punto 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) configura la competencia civil de los JVM no de forma genérica, en favor de esa jurisdicción, sino de forma específica, en favor de un concreto JVM, mediante la concurrencia de cuatro requisitos simultáneos: objeto del procedimiento civil dentro de las clases de asuntos civiles de competencia de los JVM; coincidencia entre demandante o demandada con la víctima de violencia machista; coincidencia del demandante o demandado con el imputado por un acto de violencia machista; y actuaciones penales ante el concreto JVM. Si se dan esos requisitos y el juzgado civil no ha rebasado el momento procesal de citación para la vista ( artículo 49 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y AATS 19/01/07, 18/10/07, 24/09/08, 25/03/09, etc.), el JVM debe asumir la competencia para el procedimiento civil.

En el presente caso se discute la competencia por interpretación divergente del tercer y del cuarto requisito, considerados conjuntamente. Concretamente, si el sobreseimiento provisional firme, antes que trascurra el plazo de prescripción del delito o falta, excluye la competencia civil del JVM.

Tercero

El JVM nº 1 de Barcelona, en su ponderado razonamiento, acude entre otros al criterio estadístico de reapertura en porcentaje ínfimo de los sobreseimientos provisionales para equipararlos a los sobreseimientos libres a efectos prácticos, entre ellos el que aquí nos ocupa. Debemos señalar que ese criterio no altera la esencia jurídica del sobreseimiento provisional, a la que este tribunal debe atenerse. Puede ser un criterio muy válido para el legislador, que lo puede tener en cuenta para esa equiparación a nuestros efectos, pero ello nos colocaría en el terreno de lege ferenda, y no de lege lata, al que debemos atenernos.

Cuarto

El núcleo del razonamiento del JVM nº 1 de Barcelona puede resumirse en la idea de que ha de haber una imputación vigente y el sobreseimiento la descarta, y que, si no se parte de esa exclusión de imputación, estamos ante una indeseable absolución en la instancia, rechazada como contraria a los derechos fundamentales por el TC, el TS y el TEDH.

La inexistencia de imputado tras un sobreseimiento provisional puede ser ciertamente válida en un contexto penal general, pero puesto en relación con los tipos delictivos de competencia de los JVM la conclusión es distinta. En efecto, el artículo 87 ter.1 LOPJ les atribuye competencia para una serie de infracciones penales " siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia... ", de manera que el imputado está limitado a un varón concreto (o como máximo a un número limitado de varones que reúnan los vínculos definidos). Poniendo ese dato en relación con el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ), debemos excluir el motivo segundo de ese precepto para el sobreseimiento provisional, pues si no hay " motivos suficientes para acusar " a ese específico autor pero consta haberse cometido un delito contra la mujer, no procederá el sobreseimiento en sede del JVM (y por tanto, la atracción de la competencia civil) sino la inhibición a favor de un juzgado de instrucción no especializado, pues no siendo el agresor un varón con las específicas relaciones del artículo 87 ter.1 LOPJ, será un juzgado de instrucción el que deberá averiguar la autoría o sobreseer la causa. En el otro supuesto del artículo 642 LECrim, "c uando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito ", siendo posible un solo autor, el sobreseimiento provisional se aproxima peligrosamente, en efecto, a la absolución en la instancia. Pero esa absolución condicionada a nuevas eventuales pruebas, de producirse, se produce en la jurisdicción penal, nunca en la civil, que solo extrae las consecuencias competenciales de la ausencia de absolución irrevocable mediante sobreseimiento libre. Resulta paradójico que, desde la vertiente penal de los JVM, se impute provocar lesión constitucional a la jurisdicción civil, que nada tiene que ver con ese fenómeno procesal penal. Precisamente la invocada estadística de reapertura mínima de los sobreseimientos provisionales apuntaría a la necesidad de reconsideración de la procedencia de ese sobreseimiento, cuando menos en el ámbito que nos ocupa, en la línea de las dos condenas a España del TEDH, a las que se alude en el auto que plantea la cuestión competencial. No se trata aquí de analizar la práctica penal, sino de extraer las consecuencias jurídicas de sus resoluciones en vista de su significado conceptual. La jurisdicción civil se debe adecuar a la práctica penal, en tanto el legislador no extraiga consecuencias distintas a las que se derivan actualmente.

Es cierto que el artículo 87 ter.4 LOPJ permite a los JVM rechazar su competencia civil cuando " de forma notoria " no existan hechos de violencia machista. Ése es el mecanismo que el legislador ha previsto para evitar la elección de juzgado por las partes, que también es aducido para defender el sobreseimiento provisional como excluyente de la competencia civil. Ese precepto puede entrar en juego en dos situaciones distintas, con existencia de actuaciones penales o sin ellas. El JVM nº 1 de Barcelona solo contempla la posibilidad de existencia de actuaciones penales, pero olvida el artículo 49 bis.2 LEC, que prevé que el JVM, tras la denuncia del MF, debe resolver si hay indicios penales para asumir la competencia penal y reclamar la civil al juzgado del proceso de familia; puede rechazar ambas cuando sea notoria la ausencia de indicios penales. Para el supuesto de existencia de actuaciones penales sobreseídas, debemos suponer que, si " de forma notoria " no hay actos de violencia machista, el sobreseimiento haya sido libre.

Quinto

Este tribunal no desconoce las posibles implicaciones de la competencia civil de los JVM, señaladas en el auto de planteamiento de la presente cuestión competencial (exclusión de la mediación, atribución de la custodia o custodia compartida), pero si perjudican a las partes, de nuevo, será consecuencia de la decisión tomada en sede penal, no civil, que solo recoge las consecuencias de la decisión penal.

Con todo, esas consecuencias están anudadas, en todos los derechos sustantivos españoles, a indicios firmes de violencia sexista y por ello, pese a la competencia del JVM, si son tan leves como para un sobreseimiento provisional, el JVM puede obviarlas. La atribución de la custodia al padre, por ejemplo, será posible pese al artículo 233-11.3 del Codi Civil de Catalunya, ya sea porque no hay indicios "fundados" de violencia machista, ya sea porque los hijos no hayan sido víctimas directas o indirectas. Cuando la jurisdicción penal no hace una declaración de existencia o inexistencia, la jurisdicción civil es libre de evaluación autónoma, con principios de prueba distintos a la jurisdicción penal.

Sexto

Los supuestos de responsabilidad civil tras finalización del proceso penal, de forma definitiva o provisional, como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, que aduce el JVM nº 1 de Barcelona como ejemplo de equiparación de ambos sobreseimientos, son un buen ejemplo de la diferencia entre los supuestos de violencia sexista y otros supuestos jurisdiccionales. En primer lugar, no es cierto que en los primeros la reapertura del proceso penal sea más trascendente que en los supuestos de violencia machista en relación a las consecuencias civiles, pues las medidas penales sobre potestad parental, visitas, etc., que pueden y deben adoptarse penalmente, son de suma trascendencia en el ámbito civil, y también lo son las declaraciones de hechos probados. En segundo lugar, el legislador, por la diferencia de valores en juego, no ha creado juzgados de competencia mixta penal-civil para la...

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