SAP Alicante 453/2012, 16 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2012
Fecha16 Noviembre 2012

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 245-A/12

SENTENCIA NÚM. 453

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Luis Bordera Rodes, y como apelada la parte demandante Dª. Leticia Y Dª. Guadalupe, representada por la Procuradora Sra. Pérez Hernández con la dirección del Letrado D. Alberto Cañizares Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 147/11, se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Leticia y Guadalupe sucesoras procesales de Evelio contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 debo:

  1. - DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el 8 de agosto de 2010, por contravenir el sistema de cuotas de participación de gastos comunitarios establecido en el título constitutivo de la Comunidad siendo en consecuencia dicho acuerdo contrario a los Estatutos.

  2. - Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 245-A/12, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 14 de noviembre de 2012, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acogió, en los términos que ya constan, la demanda en la que se impugnó el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en la junta de 8 de agosto de 2010, decisión que provocó el recurso de apelación de dicha parte.

En su primer motivo reitera la comunidad la falta de legitimación activa del actor inicial, luego sucedido por fallecimiento por su hijas, por no haber votado en contra de la adopción del acuerdo objeto de impugnación en la demanda, tal y como exige el art. 18.2 de la L.P.H .

Tal y como recoge la sentencia apelada, esta Sección 5ª, discrepando del criterio que siguen otras Audiencias Provinciales, viene entendiendo que la expresión "salvar el voto" contenida en dicha norma equivale a votar en contra. Esta Sala, entre otras, en las sentencias nº 328, de 27 de Septiembre de 2006, nº 51, de 30 de enero de 2008, tiene establecido respecto a...

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