SAP Castellón 512/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 478 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Castellón

Juicio Ordinario número 172 de 2011

SENTENCIA NÚM. 512 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de Febrero de dos mil doce por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 172 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cuni Hedreres SA, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso Miguel Cardona Ortuño.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sanz Yuste, en nombre y representación de la mercantil CUNI HEDRERES, S.A., contra la mercantil PIENSOS EUROPORT, S.L., y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cuni Hedreres SA, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocatoria de la recurrida y estimatoria de la demanda en los términos interesados por la parte apelante en la suplica de su escrito de demanda, con expresa condena en costas a la demandada respecto de las causadas en primera instancia y sin imposición respecto de las ocasionadas en la alzada a ninguna de las partes litigantes.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 2 de Julio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Julio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de Septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de Octubre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN el PRIMERO y el SEGUNDO de los expuestos en la Sentencia apelada y NO SE ACEPTAN los restantes.

PRIMERO

Cuni Hedreres SA formuló demanda contra Piensos Europort SL. Tras decir que el día 1 de febrero de 2008 arrendó a la demandada una granja de conejos en funcionamiento sita en Partida Hedieres, Polígono 22, parcela 26 de Benassal, por cinco años y prórroga tácita de dos años, precisaba que pactaron las partes que si la arrendataria resolvía anticipadamente el contrato sin mediar causa imputable a la demandante, debería indemnizar a ésta en 50.000 euros, acordándose igualmente una renta mensual variable, según determinado índice. Añadía que la demandada había resuelto el contrato con efectos de 31 de marzo de 2010, debiendo determinadas cantidades en concepto de rentas, suministros y otros y tras haber ocasionado diversos desperfectos en las instalaciones antes de dejarlas a disposición de la arrendadora. Terminaba pidiendo la condena de la arrendataria al pago de 89.486,56 euros en concepto de rentas y suministros, 50.000 euros por la penalización correspondiente a la resolución anticipada y 34.494 euros por los desperfectos ocasionados en las instalaciones, lo que hace un total de 173.980,56 euros, a los que añadía los intereses legales y las costas procesales.

La demandada no se personó en el procedimiento, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

La juez de instancia ha desestimado la demanda, al entender que la demandante no ha probado los hechos en que basa la reclamación.

Mediante el recurso de apelación pretende la parte actora que su reclamación sea atendida en esta alzada.

SEGUNDO

Como resulta de la lectura de la sentencia de primer grado, la razón de que la juzgadora de instancia no haya acogido la pretensión dineraria de la arrendadora demandante ha sido que, en su opinión, la prueba practicada no acredita suficientemente el devengo de las cantidades reclamadas a cargo de la mercantil arrendataria.

Reprocha la recurrente que la resolvente de primer grado yerra en la valoración de la prueba y vulnera los arts. 217, 326 y 429 (relativos, respectivamente, a la distribución de la carga de la prueba, virtualidad probatoria de los documentos no impugnadas y advertencia del juzgador sobre insuficiencia probatoria).

La respuesta que merezca la pretensión de la recurrente de que se acoja totalmente -o parcialmente en su defecto- la pretensión de condena de la arrendataria al pago de rentas, importe de suministros y seguros, indemnización por resolución anticipada e importe de reparación de desperfectos dependerá del grado en que se hayan acreditado los hechos que la sustentan.

Es un tópico la regla de que la parte que reclama es la que debe acreditar los hechos en que funda su petición, cuyo reflejo legislativo se encuentra en la actualidad en el artículo 217 LEC . Y en directa relación con el citado principio es criterio jurisprudencial asentado el de la proximidad a la fuente de prueba, con arreglo al cual a cada parte debe exigírsele el esfuerzo probatorio que sea acorde a la facilidad de que disponga en la aportación de cada prueba. En la actualidad es el citado artículo 217 LEC 2000 el que consagra el principio de distribución de la carga de la prueba con arreglo al cual a cada parte corresponde la prueba de los hechos de que se desprenda su pretensión (apartado 2) así como que el tribunal debe tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio (aparado 6), lo que no es sino el reflejo...

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