SAP Las Palmas 488/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2012:2477
Número de Recurso554/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución488/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 26 de Octubre de 2012

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 12 de Las Palmas de GC, en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Torcuato, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales dona Lidia Esther Afonso Arencibia y dirigido por el Letrado don Carlos Javier La-Chica Pareja contra El Corte Inglés, SA, parte apelada, representada por la Procuradora dona Emma Crespo Ferrandiz y dirigida por la Letrado dona Sandra Espinosa Chirino siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de GC se dictó sentencia del siguiente tenor "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Torcuato debo absolver y absuelvo a El Corte Inglés, SA de las pretensiones contra la misma formuladas, haciendo expresa imposición del pago de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada en tiempo y forma, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5a de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurrente presupuesto el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa de la perra Princess Chloe, respecto de la que insiste era de origen espanol y no húngaro, con pedigrí adquirida en un establecimiento de la demandada la entidad El Corte Inglés, SA, reclama en su demanda e insiste en esta alzada no el dano emergente, -dano directo-, que el incumplimiento en la entrega de la documentación adecuada relativa a su pedigrí le habría producido, sino el lucro cesante -ganancia dejada de obtener ( art. 1.106 CC (1/1889))-, o lo que es lo mismo, un incremento patrimonial que el acreedor esperaba obtener y que se ha visto frustrado por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la otra parte ( SS. 16 de marzo y 16 de diciembre de 2.009, entre otras). La jurisprudencia viene manteniendo para la estimación de la existencia del lucro cesante un criterio más restrictivo, o de especial rigor, respecto de cuando se trata de dano material, de modo que sólo cabe reconocer los beneficios ciertos, concretos y acreditados, quedando excluidas las ganancias hipotéticas o imaginarias, meramente posibles, dudosas o contingentes. En este sentido se manifiestan, entre otras, las Sentencias de 27 de junio, 26 de septiembre y 31 de octubre de 2.007, 5 de junio y...

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