SAP Madrid 456/2012, 27 de Septiembre de 2012
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2012:19503 |
Número de Recurso | 234/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 456/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00456/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0003853 /2012
RECURSO DE APELACION 234 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2496 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID
Apelante/s: MAPFRE GLOBLAL RISKS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/es: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA
Apelado/s: Blas
Procurador/es: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ
SENTENCIA NÚM.456
Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintisiete de septiembre de dos mil doce .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 2496/10 provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 234/12, en el que han sido partes, como apelante MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, que estuvo representada por la Procuradora Sra Campillo García; y de otra, como apelada D Blas, representado por el Procurador Sr Reynolds Martínez.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 8 de noviembre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador Ramiro Reynolds Martínez en nombre y representación de Blas, contra Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA., antes Mapfre Empresas, SA. a quien representa la Procuradora María Isabel Campillo García, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 200.000 euros, la que devengará el interés previsto en el art. 20 Ley 50/1980, desde el 16-9-2003, fecha del fallecimiento, y al pago de las costas causadas."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 12 de marzo de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 25 de septiembre de 2012, se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante recurre la sentencia dictada en la instancia alegando cinco concretos
motivos; en primer lugar se aduce la falta de motivación de la citada resolución por cuanto llegaría a unas concretas conclusiones sin recoger los oportunos razonamientos que conducirían a las mismas, y sin tener en cuenta la prueba practicada al efecto. En segundo lugar se sostiene el error en la valoración de la prueba, que sintéticamente se refiere a la indebida configuración de la responsabilidad de los médicos que intervienen en todo el proceso seguido respecto a la enfermedad de la paciente finalmente fallecida, optando la sentencia recurrida, según la tesis del apelante, por la exigencia de un concreto resultado incompatible con la definición como obligación de medios que corresponde a la actividad médico sanitaria. El mismo error en la valoración de la prueba continúa planteándose en relación a la correcta actuación y diagnóstico de los médicos intervinientes, y a la inexistencia de nexo de causalidad en cuanto al resultado final de la muerte de la paciente. En tercer lugar se cuestiona la cuantía de la indemnización fijada en sentencia. En cuarto lugar se impugna igualmente el pronunciamiento correspondiente a los intereses legales, y por último y en quinto lugar, se cuestiona el pronunciamiento en materia de costas procesales que contiene la sentencia de instancia.
Respecto de la primera alegación la apelante mantiene que existe una carencia de razonamientos en la sentencia dictada que genera a esa parte evidente indefensión al no conocer en definitiva los fundamentos de la conclusión a la que llega la misma estimando la pretensión deducida en la demanda. Tal alegación debe ser rechazada ya que del simple análisis de la sentencia reseñada se observa que realiza una descripción fáctica de la secuencia temporal seguida en cuanto a la patología sufrida por la paciente, que ya desde este momento este Tribunal admite y hace suya, (fundamento jurídico primero), con reseña de las posiciones de las partes in extenso (fundamento jurídico segundo), y análisis de las pruebas practicadas y la conclusión o aplicación de la doctrina jurisprudencial y legal al respecto (fundamento jurídico tercero, particularmente in fine), extremos que conducen a la desestimación de la pretendida falta de motivación, no existiendo en absoluto la aducida falta de razonamientos suficientes, cuestión diferente de la discrepancia de la parte apelante con tales consideraciones y las conclusiones obtenidas.
El segundo motivo planteado, el error en la valoración de la prueba, se subdivide además, como ya se ha expuesto sintéticamente, en varias alegaciones diferentes. En primer...
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