SAP Madrid 373/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2012:21008
Número de Recurso616/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución373/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00373/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 616/2011

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 192/09

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Recurrente : LAGOS ESTUDIO JURÍDICO Y FISCAL

Procurador : D. José Antonio Hurtado Cejas

Abogado : D. Julio Emilio del Corral Mabilla

Recurrida: D. Eugenio, Dª Tania, D. Mauricio, Dª Elisenda

Procurador : Dª María José Polo García

Abogado : Dª Purificacion

S E N T E N C I A nº 373/12

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 26 de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 616/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento ordinario número 192/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 24 de febrero de 2009 por la representación de LAGOS ESTUDIO JURÍDICO Y FISCAL S.L. contra D. Eugenio

, Dª Tania, D. Mauricio, Dª Elisenda, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba ". tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario en nombre de LAGOS ESTUDIO JURÍDICO Y FISCAL S.L. y contra D. Eugenio

, Dª Tania, D. Mauricio, Dª Elisenda, en reclamación de la cantidad de 135.845,28 EUROS en los que se fija la cuantía del presente procedimiento, y tras los trámites procesales de rigor se emplace a los demandados para que comparezcan y tras los trámites procesales de rigor, previo recibimiento del pleito a prueba, se dicte resolución por la que se condene a los demandados a :

  1. - al pago de la cantidad de 135.845, 28 EUROS .

  2. - Se condene a la demandada al pago de las costas e intereses que se devengen."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que se desestima la demanda formulada por el procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de la mercantil LAGOS ESTUDIO JURÍDICO Y FISCAL, S.L., contra D. Eugenio, Dª Tania,

D. Mauricio, Dª Elisenda, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Y ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, celebrándose la sesión de deliberación y votación del asunto el día 22 de noviembre de 2012

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil LAGOS ESTUDIO JURÍDICO Y FISCAL S.L., dedicada al asesoramiento y asistencia jurídica, interpuso demanda contra Don Eugenio, Doña Tania, Don Mauricio y Doña Elisenda en el ejercicio de acción de responsabilidad fundada en su condición de liquidadores y de socios (solo en este segunda condición en el caso de Doña Tania ) de las mercantiles BELBAU S.L. y ERLINS S.L., y en reclamación de 135.845,28 euros (117.108 euros + IVA) correspondientes a honorarios profesionales devengados por servicios que dichas sociedades habrían encargado a la actora y que quedaron pendientes de satisfacer.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza LAGOS ESTUDIO JURÍDICO Y FISCAL S.L. a través del presente recurso de apelación.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Establece el Art. 123-2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que "Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa". De su mera lectura se infiere que dicho precepto contempla dos clases de responsabilidad:

  1. - La responsabilidad de los liquidadores por los quebrantos causados en el ejercicio de sus funciones interviniendo dolo o culpa (último inciso del precepto). El régimen normativo de esta clase de responsabilidad, que es una típica responsabilidad por daño, se contiene, por remisión de los Arts. 114 y 69-1 L.R.S.L., en los Arts. 133 y ss. de la Ley de Sociedades Anónimas . 2.- La responsabilidad de los socios de la sociedad extinta por las deudas sociales no satisfechas (primer inciso del precepto), que es una responsabilidad de base objetiva fundada en el simple hecho de haber percibido el socio su cuota de liquidación, encontrándose cuantitativamente limitada al montante percibido por tal concepto.

Efectuada esta precisión, conviene comenzar señalando que asiste la razón a la parte recurrente cuando, frente a lo afirmado por la sentencia apelada, nos indica que en su demanda se ejercitaron simultáneamente ambas clases de acciones contra aquellos de los demandados que, además de socios que percibieron su cuota de liquidación, ostentaron la condición de liquidadores de las mercantiles BELBAU S.L. (caso de Don Eugenio ) y ERLINS S.L. (caso de Don Mauricio y Doña Elisenda ). Lógicamente, en el caso de Doña Tania, de quien ya en la demanda se indica que no fue liquidadora, ha de entenderse que la única acción ejercitada es la que deriva de su condición de socia de BELBAU S.L. que percibió su cuota de liquidación.

Así se infiere con claridad no solamente del hecho de que en el encabezamiento de la demanda se invoque el Art. 123-2 L.S.R.L . sino también de lo expresado en varios ocasiones en el cuerpo de dicho escrito rector: en la página 2, último párrafo se indica que ".reiteramos la condición de socios de todos los demandados a los efectos de la responsabilidad solidaria de las deudas sociales, al igual que la responsabilidad como liquidadores." (el énfasis es nuestro); idéntica idea de acumulación se reproduce al final de la página 13 y, ya dentro de la fundamentación jurídica, en la segunda mitad de la página 16. Por lo demás, no se precisa mayor especificación al respecto si se tiene en cuenta que el tipo de acumulación de acciones que se lleva a cabo en la demanda es de los que se caracterizan por la concurrencia de diversidad causal (responsabilidad del socio y...

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