AAP Barcelona 188/2012, 25 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ |
ECLI | ES:APB:2012:8099A |
Número de Recurso | 175/2012 |
Procedimiento | EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES |
Número de Resolución | 188/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 175/2012-F
Ejecución de títulos no judiciales 528/2010
Juzgado Primera Instancia 4 Manresa
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. c/ INDUSTRIAL DEL BAGES DEL POLIESTER, SL, Javier Y Claudia
A U T O núm. 188/2012
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Paulino Rico Rajo
Dª María Pilar Ledesma Ibánez
Dª María Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a veinticinco de octubre de dos mil doce.
Se aceptan los del auto dictado en fecha 28 de enero de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos no judiciales numero 528/2010, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra INDUSTRIAL DEL BAGES DEL POLIESTER, SL, Javier y Claudia, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"Se INADMITE a trámite la demanda de ejecución presentada por el Procurador de los Tribunales LLUÍS PRAT SCALETTIen nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. Procédase al archivo de las actuaciones-"
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de octubre de dos mil doce.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibánez .
Por la representación procesal de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. ( en adelante, BBVA) se apela el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Manresa en fecha de 28 de enero de 2011 por el cual se deniega la admisión a trámite de la demanda de ejecución de títulos no judiciales, concretamente sobre la base de una póliza de crédito, demanda presentada por la ahora apelante contra la entidad "INDUSTRIAL DEL BAGES DEL POLIESTER,S.L.", en calidad de acreditada en dicha póliza, y contra D. Javier y DÑA. Claudia, en calidad de avalistas solidarios de la anterior. La resolución recurrida inadmite a trámite la demanda por entender que los intereses moratorios fijados en la póliza de crédito ( al 29%) deben reputarse abusivos ya que superan con creces los parámetros señalados en la Ley de Crédito al Consumo ( 2'5 veces el interés legal del dinero fijado para el año en curso), que se aplica analógicamente.
La representación de BBVA, para fundamentar su apelación, alega, en síntesis, que la resolución que impugna incurre en error de derecho pues aplica al supuesto de autos, indebidamente a juicio de la recurrente, la normativa en materia de protección de consumidores y usuarios.
Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos señalar que la posibilidad de que el juez de instancia, de oficio y antes de proceder a la admisión a trámite de la demanda, pueda "ad limine" concluir el carácter abusivo de los intereses moratorios pactados en una póliza de crédito, préstamo no es una cuestión pacífica en el ámbito de las resoluciones de las Audiencias Provinciales. Así, aun cuando venía siendo mayoritaria la tesis contraria a la posibilidad del control de oficio de los intereses moratorios, es cierto que no faltan resoluciones que, con fundamento en la vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consideran abusivas aquellas cláusulas que impongan condiciones de crédito que superen los límites que para los descubiertos se contienen en el artículo 19.4 de la ley...
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