AAP Madrid 797/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2012:19344A
Número de Recurso692/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución797/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

My

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

APELACIÓN PENAL Nº 692/2012

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1940/2010

A U T O Nº 797/2012

Ilmos. Sres. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

En Madrid, a diecinueve de Noviembre de 2012.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ANA BELEN IZQUIERDO MANSO, en representación de Carlos Jesús, contra el Auto dictado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero (Madrid) en las Diligencias Previas 1940/2010.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero (Madrid) se dictó Auto en las Diligencias

Previas nº 1940/2010 con fecha 14/11/2011, en cuya parte dispositiva se acordó:

"Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Carlos Jesús fueren constitutivos de un presunto delito de IMPAGO DE PENSIONES, a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Carlos Jesús se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, desestimándose la reforma por Auto de fecha 12/03/2012, admitiéndose el recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Procuradora doña Belén Izquierdo Manso, actuando en nombre y representación de

Carlos Jesús, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid) en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado numero 1940/2010 con fecha 14 de de Noviembre de 2011.

Alegaba en su recurso como motivo el de la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, ya que por parte de la representación de Silvia se presentó denuncia en la que se acusaba a su representado del impago de pensiones y del impago de la mitad de la hipoteca que gravaba el domicilio familiar.

En la declaración del imputado, éste manifestó que se encontraba en paro desde Noviembre de 2009, razón por la cual no podía hacer frente a las cargas hipotecarias, si bien hizo constar que las cuotas de alimentos las tenía todas abonadas. También declaró que la vivienda familiar se encuentra en proceso judicial hipotecario por impago de la hipoteca, ya que doña Silvia tampoco paga la hipoteca que grava el domicilio familiar, teniendo ambos dicha obligación en virtud de Auto de medidas provisionales número 1062/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero .

Por escrito de fecha 22 de Noviembre se adjuntaban las copias que acreditaban el pago de la cantidad que en concepto de alimentos tenía por obligación mensual su representado, así como de los pagos que el señor Carlos Jesús había realizado en concepto de pago de la hipoteca desde que se dictó el auto hasta ese momento.

Señalaba también que su patrocinado hizo constar en su declaración que en la actualidad percibe un subsidio de desempleo en cuantía de 450 # .

Manifestaba también que no se había practicado diligencia alguna y que no se esperó a la aportación de la documentación que el señor Carlos Jesús se había comprometido a aportar en su declaración.

También alegaba vulneración del artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24.1 de la Constitución Española, por falta de motivación, ya que dicho auto carece de la más mínima fundamentación para que el recurrente pueda saber por qué el Instructor considera que deben continuarse las diligencias previas, al no hacer la más leve mención a los hechos referidos, limitándose a resolver a través de un formulario tipo, sin haber determinado las circunstancias de los hechos.

Por todo ello, solicitaba la nulidad del auto de continuación de las diligencias previas por los cauces del Procedimiento abreviado hasta que no se practicasen nuevas dirigencias a fin de justificar la veracidad de sus alegaciones, como la nueva declaración de la denunciante, que se revisase la documentación aportada y que se remitiesen oficios bancarios.

SEGUNDO

La Letrada doña María Soledad Sánchez Merino, actuando en nombre y representación de la Silvia, en su escrito de impugnación al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de fecha 12 de Marzo de 2012 se desestimó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 497/2014, 15 de Julio de 2014
    • España
    • 15 Julio 2014
    ...227 del C. Penal dice "cualquier tipo de prestación económica". El recurso debe ser desestimado. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª) de 19 de Noviembre de 2012 establece: " Ha de señalarse, con la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava, de fecha ......
  • SAP Madrid 58/2017, 1 de Febrero de 2017
    • España
    • 1 Febrero 2017
    ...Art. 227 del C. Penal dice "cualquier tipo de prestación económica". El motivo debe ser desestimado. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª) de 19 de Noviembre de 2012 establece: " Ha de señalarse, con la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava, de fe......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR