AAP Tarragona 541/2012, 9 de Octubre de 2012

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2012:1363A
Número de Recurso655/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución541/2012
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 655/2012 -AP

EJECUTORIA Nº 447/2007

JUZGADO: Juzgado Penal 1 de Reus

A U T O núm. 541/2012

Tribunal

Magistrados:

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

Jorge Mora Amante

Sara Uceda Sales

En Tarragona a 9 de octubre de 2012

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por el Procurador Sr. López Izquierdo, en nombre y representación del Sr. Ricardo, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2010 (elevado a esta alzada mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2012), dictado por el Juzgado Penal 1 de Reus en el ejecutoria núm. 447/2007, auto que denegaba la petición de sustitución de la pena privativa de libertad y la imposición en su lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Jorge Mora Amante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El gravamen que identifica el recurso promovido por Don. Ricardo viene referido a la negativa de la jueza de instancia a sustituir la pena de 60 días de privación de libertad (impuesta como sustitutiva de la pena de multa inicialmente establecida por sentencia de fecha 30 de octubre de 2007 ) a consecuencia de la revocación de la suspensión de la pena acordada por auto de 18 de junio de 2008.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Delimitado el objeto devolutivo, debe ponerse de relieve, con carácter previo, que nuestro modelo de ejecución penal se basa, en efecto, en un principio general por el cual la ejecución de penas privativas de libertad de corta duración debe ceder a favor de medidas suspensivas condicionadas o sustitutivas cuando, además de concurrir los presupuestos legales, exista un pronóstico razonable de que mediante el cumplimento de la pena privativa de libertad en forma específica pueden frustrarse expectativas de reinserción o resocialización de la persona condenada. Es cierto, no obstante, que la concesión de las medidas suspensivas o sustitutivas se condicionan al juicio de oportunidad del juez de la ejecución por lo que no puede afirmarse un derecho incondicionado a su concesión, pero no lo es menos, de conformidad a la reiterada doctrina constitucional ( STC 110/2003, 75 y 76/2007 ), que la suspensión de la ejecución de la pena al igual que la libertad condicional o los permisos de salida de centros penitenciarios son instituciones que se enmarcan en el ámbito de la ejecución de la pena y que, por tanto, tienen como presupuesto la existencia de una Sentencia firme condenatoria que constituye el título legítimo de la restricción de la libertad del condenado.

De tal manera, si bien las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión de la ejecución de la condena no constituyen decisiones sobre la restricción de la libertad en sentido estricto sin embargo afectan al valor libertad en cuanto modalizan la forma en que la ejecución de la restricción de aquélla se llevará a cabo. En definitiva, una resolución que conceda o deniegue un beneficio como el que nos ocupa en este recurso debe exteriorizar la ponderación de los bienes y derechos en conflicto.

En este marco decisional, una resolución fundada en derecho requiere que el fundamento de la decisión no sólo constituya la aplicación no arbitraria de las normas adecuadas al caso sino que, además, ha de contener la exteriorización de la ponderación, de conformidad con los fines de la institución, de los bienes y derechos en conflicto ( STC 25/2000, de 31 de enero, FFJJ 2, 3), lo que a su vez requiere recordar que la afección del valor libertad exige "motivaciones concordantes con los supuestos en los que la Constitución permite la afectación de este valor superior" ( SSTC 2/1997, 79/1998, 88/1998, 25/2000 ).

Para resolver la cuestión litigiosa sometida a examen se hace preciso recordar, si quiera de forma somera, los hitos fundamentales que rodean al presente procedimiento. En fecha 30 de octubre de 2007 el Juzgado de Instrucción Cuatro de Reus dictó sentencia (en el ámbito de las Diligencias Urgentes 73/07 ) en la que se condenaba al ahora apelante como criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art.379 CP a la pena de cuatro meses de multa a razón de tres euros diarios (360 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, así como una pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un período de ocho meses.

Una vez que la sentencia devino firme se procedió a requerir al Sr. Ricardo al pago de la pena de multa mediante diligencia de 8 de febrero de 2008, estableciéndose un plan de pagos aplazados a razón de cuatro cuotas de 90 euros cada una.

En vista de que la pena de multa inicialmente impuesta no fue cumplida por el ejecutado se dictó auto de 26 de mayo de 2008 en el que se dispuso la transformación de la pena de multa impuesta por la pena de 60 días de privación de libertad (sin perjuicio de ulterior liquidación, en su caso, de pagos parciales o totales).

Mediante escrito de 28 de mayo de 2008 la representación...

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