SAP Alicante 490/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2012:3304
Número de Recurso69/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución490/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2010-0003927

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000069/2010- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000048/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA

Acusador particular: ALSANAU PETREL S.L.

Letrado: JUAN ANTONIO SANCHEZ CANTOS

Procurador: PILAR FOLLANA MURCIA

Acusado: Sergio

Letrado: ABELLAN SIRVENT, JAVIER

Procurador: DEL HOYO GOMEZ, BELINDA

SENTENCIA Nº 490/2012

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 16 de Octubre de dos mil doce

VISTA el día 5 de Octubre de 2012, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda, seguida por delito de APROPIACION INDEBIDA contra el acusado: Sergio, con D.N.I nº NUM000, hijo de Juan y Aurelia. Nacido en Elda (Alicante) el NUM001 de 1952. Con domicilio en dicha ciudad, CALLE000 NUM002, NUM003 NUM004 . En libertad provisional por esta causa. De ignorada solvencia, representada por la procuradora Dña. Belinda del Hoyo Gómez y asistido del letrado D. Javier Abellán Sirvent en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr.

D. ANTONIO LÓPEZ NIETO DE CASTRO, y como ACUSACION PARTICULAR: "ALSANAU PETREL S.L" representado por la procuradora Dña. Pilar Follana Murcia y asistido del letrado D. Juan Antonio Sánchez Cantos actuando como Ponente JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 2286/07, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda, instruyó su Procedimiento Abreviado contra Sergio en el que fue acusado de un delito APROPIACION INDEBIDA, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 69/2010 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas .

TERCERO

LA ACUSACION PARTICULAR en el mismo trámite eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

La DEFENSA en el mismo trámite interesó la libre absolución. Alternativamente invocó la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP .

II - HECHOS PROBADOS

El acusado, Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio, actuando en su condición de administrador única de la mercantil ALSANAU PETREL S.L, en fechas 11 de abril de 2001, en Elda, llevó a cabo sendos contratos de compraventa con la mercantil ANDISART S.L para adquisición de dos parcelas sitas en Petrer, las cuales se inscribieron como una sola en el Registro de la Propiedad de Elda,

F.R 27.974, siendo el precio pactado para la adquisición de dichas parcelas el de 12.500 pts (75,13#) el metro cuadrado, que era el que iba a constar en escritura, y otorgada en fecha 22 de marzo de 2005, y siendo el precio de la venta en escritura, de 172.140,86 euros. No obstante se convino entre las partes que las parcelas se abonarían a 4.500 pts (27,00#) más el metro cuadrado, cantidad ésta que no figuraría en escritura. Pues bien, siendo esto lo pactado, la mercantil compradora ANDISART S.L entregó al acusado en concepto de suma "no oficial" la cantidad de 10.064.565 pts ( 60.489,25#) no habiendo el acusado ingresado en la caja de Alsanau PETREL S.L dicha cantidad de la que dispuso en su propio beneficio.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en la forma que seguidamente vamos a desarrollar:

  1. - No resulta controvertido que el acusado Sergio era en el año 2001 administrador único de la mercantil ALSANAU PETREL S.L., cuyo objeto social lo constituía básicamente la compraventa y administración de inmuebles, la promoción de suelo industrial, así como la construcción de naves.

  2. - Con fecha 11 de abril de 2001 el acusado, como representante legal de la mercantil antes citada, suscribió dos contratos de compraventa con ANDISART S.L. como compradora, de dos parcelas sitas en un polígono industrial en la localidad de Petrel. Como precio se consignó en ambos documentos el de 12.500 pesetas el metro cuadrado.

  3. - Existiendo una controversia entre las partes, la compradora acudió a la jurisdicción civil para el otorgamiento de escritura pública de compraventa. Dicha pretensión fue estimada por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elda de 27 de octubre de 2004 . La elevación a públicos de los contratos tiene por fecha el 22 de marzo de 2005.

    Partiendo de estos hechos, que no resultan controvertidos, vamos a analizar la prueba practicada, cuyo resultado será entender acreditada la conducta que fundamenta la acusación contra Sergio :

  4. - Consideramos muy relevante la declaración de Juliana que actuó en las compraventas antes referidas como representante de ANDISART S.L., de la que era administradora.

    Afirmó en el plenario que trató la operación siempre con el acusado, con el que no había tenido anteriormente relación comercial alguna. Que compró las dos parcelas por 17.500 pesetas el metro cuadrado. Que sólo se documentaron 12.500 por metro, debiendo abonar el resto en "dinero negro".

    La declaración nos pareció sincera dada la forma de prestarse en el plenario, contestando de una forma terminante y coherente a todas las preguntas que se le formularon. No nos consta dato alguno que permita aventurar una motivación de la testigo para faltar a la verdad, con relación a una persona con la que mantiene no ha tenido otra relación que la derivada de los contratos que fundamentan el inicio de las presentes actuaciones.

  5. - La declaración resulta corroborada por la documental practicada. Como hemos argumentado en el apartado anterior la declaración parece sincera dada la forma de desarrollarse pero, además, concuerda con los documentos obrantes en las actuaciones.

    En primer lugar son relevantes los documentos incorporados como folios 2 a 9 del testimonio del procedimiento civil al que anteriormente hemos hecho referencia, que no son controvertidos. Recogen, todos ellos, reconocimientos de deuda por el acusado con la testigo por diversas cantidades fechados entre diciembre de 2000 y marco de 2001. Como causa de las entregas se recoge, en todos ellos, "préstamo dinerario sin intereses". Si se suman todos los importes da un total 10.064.565 pesetas. Hay un dato que consideramos llamativo. Sí sumamos la superficie de las dos parcelas recogida en los contratos privados (1.120,88+1.115,69) da 2.236,57, que multiplicado por 4.500 (pesetas metro) resultan 10.064.565, exactamente el importe de los "préstamos dinerarios sin intereses" recibidos por el acusado.

    Para el abono de las cantidades percibidas por el acusado se extendieron diversos pagarés que, como documentos 11 a 18 del procedimiento civil figuran, por fotocopia, unidos a las actuaciones. La...

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