SAP Barcelona 520/2012, 30 de Octubre de 2012

PonenteGERARD MARIA THOMAS ANDREU
ECLIES:APB:2012:12906
Número de Recurso88/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución520/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 88/2010

Diligencias Previas nº 6162/2006

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmas Srías:

D. Gerard Maria Thomàs Andreu.

D. Carles Almeida Espallargas.

D. Fruitós Richarte Travesset.

Barcelona a 30 de octubre de 2012.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 21ª de esta Audiencia de Barcelona la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 88/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, por un delito continuado de estafa, subsidiariamente calificados de continuado de apropiación indebida y de alzamiento de bienes contra:

- DON Ricardo, mayor de edad, con D.N.I NUM000, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el procurador

D. Pedro- Manuel Adan Lezcano, y defendido por el letrado D. Rafael García Fernández.

- DON Vidal mayor de edad con D.N.I NUM001 sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la procuradora Maria Francesca Bordell Sarro substituida en la vista por D. Fermin Lecumberri Torrea y defendido por el letrado D. Emilio Eiranova Ensinas.

- DOÑA María, mayor de edad con DNI NUM002, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales, D Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el letrado D. Javier García Fernández.

- SERINFOR 3000 S.L como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Ribas Rulo y defendido por el letrado D. Alexander Merino Herzee.

- GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES, como responsable civil subsidiario, representado por el procurador Pedro Manuel Adan Lezcano y defendido por el letrado Rafael García González.

- MARCOS Y POMARES PROMOTORES S.L, como responsable civil subsidiario, representado por el procurador Pedro Manuel Adan Lezcano y defendido por el letrado Rafael García González. - MEDICAL ZEUS S.L, como responsable civil representada por el Procurador de los Tribunales, D Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el letrado D. Javier García Fernández.

- JOMARAIDAN S.L, como responsable civil, representada por la procuradora Dª Neus Riudavets Villa y defendida por la letrada Dª Rosari Mesas Companys.

Actuando como acusación particular D. Arturo, Dª Zaida, Amparo Y Celestina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Borras Mollar y defendido por el letrado D. Antonio Solano Borrell; siendo parte el Ministerio Fiscal, Ilma. Sra. Dª Susana López Sánchez. Habiendo sido Ponente, el Ilustre Sr. Magistrado D Gerard Maria Thomàs Andreu, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició a raíz de la presentación de una querella interpuesta por D. Arturo, Dª Zaida, Amparo Y Celestina ; tramitadas las actuaciones una vez formulada acusación la acusación particular, sin que acusara el Ministerio Fiscal, y se dictara auto de la Sección 8ª de ésta Audiencia Provincial de fecha 27 de marzo de 2009 por la que se sobreseyó libremente la causa respecto Dª María del delito de estafa, y conforme a ello se dictó auto de apertura de juicio oral contra DON Ricardo, DON Vidal, DOÑA María, y como responsables civiles subsidiarios SERINFOR 3000 S.L, GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES, MARCOS Y POMARES PROMOTORES S.L, MEDICAL ZEUS

S.L y JOMARAIDAN S.L, y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados y por los responsables civiles subsidiarios, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, señalándose para la vista oral el día 20 de febrero de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones finales, elevó las provisionales a definitivas, y calificó los hechos enjuiciados, como de no constitutivos de delito alguno, la acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 C.P, subsidiariamente delito continuado de apropiación indebida del art. 252 C.P y de un delito continuado de alzamiento de bienes del art. 257 C.P . estimando responsables de los mismos en concepto de autores del artículo 28 CP, a DON Ricardo, DON Vidal, en cuanto a la Estafa y DOÑA María, en cuanto al Alzamiento de Bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando que se les impusiera a cada uno de los acusados las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 12 MESES CON ACCESORIAS POR EL DELITO DE ESTAFA- con igual pena por el subsidiario de apropiación indebida, y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 24 MESES POR EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES CON ACCESORIAS POR EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, con costas incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los querellados en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 433.290,67 #), siendo las mercantiles SERINFOR 3000 S.L, GRUPO OPAL TELECOMUNICACIONES, MARCOS Y POMARES PROMOTORES S.L, MEDICAL ZEUS S.L y JOMARAIDAN S.L, responsables civiles subsidiarias.

TERCERO

Las defensas letradas de los acusados y de las responsables civiles subsidiarias, en el mismo trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando sus respectivas absoluciones.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de esta resolución resultan de la apreciación de la prueba practicada en el acto del plenario con las garantías de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación.

Se declara probado que:

PRIMERO

Los acusados Ricardo, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, con antecedentes penales no computables, y Vidal, mayor de edad, con D.N.I nº NUM001, sin antecedentes penales, en representación de la compañía OPAL TELECOMUNICACIONES S.L, en fecha 20 de noviembre de 2004, suscribieron con Celestina y sus hijos, Amparo, Arturo y Zaida, contrato de compraventa de acciones de la sociedad mercantil " COMERCIAL J-D S.A." ( constituida por escritura de 22 de diciembre de 1986), cuyo objeto social era la fabricación, comercialización y distribución de aparatos ortopédicos, de las que los segundos eran propietarios, por el precio de 350.000 euros.

Dicho contrato privado se elevó a escritura pública en fecha 29 de noviembre de 2004, estipulándose el pago aplazado del precio de la venta, a un año máximo, pudiendo los vendedores si los compradores no cumplían con el pago aplazado, exigir el debido cumplimiento de lo estipulado, con el resarcimiento de daños y perjuicios y con abono de intereses o bien resolver el contrato, estableciéndose además una doble garantía que eran los dos inmuebles propiedad de la COMERCIAL J-D S.A, uno situado en la calle Vilà i Vilà nº 49 de Barcelona y el otro en la calle Dr. Esquerdo nº 79 de Madrid, que los compradores se comprometían a no hipotecar ni vender en el mencionado plazo, salvo autorización expresa de la parte vendedora de las acciones.

En el referido contrato se consignaron una serie de anexos atinentes a las marcas, patentes u modelos de utilidad, propiedad de la empresa vendida, a las obligaciones de los compradores de indemnizar a la plantilla de trabajadores de la misma (señalándose en el anexo tercero, los nombres de los cuatro trabajadoras indemnizables) y de hacerse cargo de las garantías, avales y préstamos con diferentes entidades que grababan a los accionistas vendedores, señalándose las diferentes entidades acreedoras en el anexo sexto del contrato.

Por su parte los vendedores hacían constar que todos los libros de contabilidad se hallaban correctamente registrados y que se había cumplido de manera puntual y completa con todas las obligaciones contables y de registro previstas en el Código de comercio y Leyes concordantes, y en todo lo demás se hallaba al corriente de pago, como de las primas de los seguros contratados.

SEGUNDO

Cuando los compradores de la sociedad y ahora acusados se hicieron cargo de la sociedad COMERCIAL J-D S.A resultó en primer lugar que no eran cuatro los trabajadores a indemnizar sino siete más, lo que fue ocultado por los vendedores debiendo pagar por este concepto 62.539,50 euros más sobre lo inicialmente previsto. En cuanto a la maquinaría para la fabricación del producto, resultó no ser esta propiedad de la empresa sino de una de las trabajadoras, Sra. María Rosario a la que también hubo de indemnizar con los atrasos debidos que superaron los 13.740 euros.

La empresa vendedora resultó asimismo tener numerosas deudas atrasadas muy especialmente con la T.G.S.S. desde el año 2002, y con la Seguridad Social, así como con los proveedores de la entidad, incluso por reformas llevadas a cabo en el local de la calle Vila i Vila de Barcelona, de todo lo cual se hicieron en parte cargo los acusados, sin que pueda ser determinada con exactitud su importe, que en todo caso lo sería superior a 34.288 #, al constar en 2002, que la mercantil COMERCIAL JD S.A debía a la Seguridad Social la cantidad de 84.486,81 #.

Considerando el acusado Ricardo, que era en realidad el dueño de OPAL, la empresa compradora de " Comercial J- D", que los vendedores habían incumplido el contrato se lo hizo saber por burofax de fecha 30 de noviembre de 2005, procediendo antes a la venta de los dos locales que garantizaban el pago del precio estipulado, y que a su vez también estaban hipotecados, y así el local comercial sito en la calle Vila i Vila fue vendido por el acusado Ricardo al Sr Juan Ramón en fecha 12 de agosto de 2005 por un precio de 272.000 #...

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