SAP Barcelona 568/2012, 20 de Noviembre de 2012

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2012:12922
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución568/2012
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 1/2012

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 30 BARCELONA

Rollo de Sumario núm. 2/2011

SENTENCIA NÚM. 568/12

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento sumario núm. 1/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, seguida por delito lesiones contra Horacio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1988 en Barcelona, hijo de José y Juana, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 - NUM004 de Barcelona.

Han sido partes el acusado Horacio, representado por Valentina, y defendido por Severiano, y el Ministerio Fiscal.

De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veinte de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona ha tramitado el Sumario nº 2/2011 por un presunto DELITO DE LESIONES contra Horacio según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica la conclusión primera de su escrito de calificación provisional, elevando el resto a definitivo, y califica los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO DE LESIONES CAUSANTES DE GRAVE ENFERMEDAD SOMÁTICA del artículo 149.1 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que interesa la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Jesús Ángel en la cantidad de 2.640 euros por los 44 días de hospitalización, 15.300 euros por los 306 días de incapacidad para el desempeño de sus actividades habituales y 35.340 euros por las secuelas. TERCERO.- Por su parte la defensa en igual trámite modifica sus conclusiones provisionales, en el sentido de elevar a definitiva como petición principal la absolución de su defendido, y con carácter alternativo califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2º en relación con el 149 del Código Penal, de los que sería autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesa la pena de seis meses de prisión por el primer delito básico de lesiones y de un año de prisión por el segundo de lesiones con imprudencia; debiendo abonar la responsabilidad civil dimanante del delito en este caso. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Horacio, quedaron las actuaciones para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Que el procesado, Horacio, mayor de edad, y sin antecedentes penales computables en esta causa, sobre las 23.30 horas del día 9 de diciembre de 2009, se encontraba en el bar "Casa Barcelona", sito en la Calle Plá de Fornells 26 de Barcelona, donde discutió acaloradamente con Jesús Ángel porque éste le había recriminado repetidamente que no faltara al respeto a una mujer que allí se hallaba, y el procesado se dirigió al Sr. Jesús Ángel diciéndole "vente para afuera...", saliendo del bar primero él y después Jesús Ángel .

Que una vez fuera del bar empujó a Jesús Ángel, que cayó al suelo golpeándose la cabeza, tras lo que el procesado se fue del lugar.

Como consecuencia del golpe sufrido Jesús Ángel hubo de ser ingresado en Neurotraumatología y neurocirugía, practicándosele craneotomía frontal derecha para evacuación del hematoma sufrido. Permaneció en la unidad de daño cerebral de un Centro hospitalario para tratamiento rehabilitador intensivo, siguiendo control y tratamiento psiquiátrico. También fue sometido a múltiples exploraciones complementarias: TAC, RNM y EMG de extremidades inferiores, y siguió control por neuropsicólogo y rehabilitación funcional neurológica controlada.

Jesús Ángel, de 39 años de edad en la fecha de los hechos, permaneció ingresado en el hospital 44 días, y curó en 350 días, en los que precisó asistencia médica hasta que se consideró estabilizada su situación médica, si bien con las siguientes secuelas: 1º) como síndromes psiquiátricos: trastorno orgánico de la personalidad, déficit de atención y de la capacidad de aprendizaje, enlentecimiento del curso del pensamiento y del procesamiento del lenguaje, alteración de la capacidad de planificación y de la inhibición de tipo moderado, limitación de algunas de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria, con necesidad de supervisión, todos ellos valorados en 25 puntos, 2º) agravación de un trastorno ansioso depresivo previo al traumatismo, valorado en tres puntos, y 3º) agravación de artrosis previa al traumatismo en la columna vertebral lumbar, valorado en tres puntos.

Horacio estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 9 de enero de 2010 al 12 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un DELITO DE LESIONES del artículo 147 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA grave del artículo 152.1.2 en relación al artículo 149 que sanciona al que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.. La conducta de Horacio de propinar un empujón a Jesús Ángel provocando su caída al suelo, y que éste se golpeara en la cabeza, con las graves consecuencias que ello supuso para su integridad física, integra los reseñados delitos. No cuestiona la defensa la grave enfermedad somática que padece el Sr. Jesús Ángel como consecuencia del golpe sufrido, y que entiende el Tribunal le es imputable al procesado únicamente a título de imprudencia grave por cuanto con la única acción dolosa desplegada, el empujón, no era previsible para el mismo que ocasionara un resultado lesivo de tal magnitud.

En igual sentido se ha pronunciado ya el Tribunal Supremo entre otras en STS de fecha 29-4-2008, nº 168/2008, rec. 945/2007 . Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón, fj 6º .que señala: "...es evidente que el resultado producido no era probable que por la situación de peligro o de riesgo generado por el acusado se pudiera producir, lo que excluiría el dolo eventual, e igualmente desde el criterio de la imputación objetiva el resultado producido no es la realización del mismo peligro (jurídicamente desaprobado) cuando por la acción, ya que la acción dolosa enjuiciada...-era absolutamente inidónea para poder originar el resultado producido, ello nos situaría en el ámbito de lo que la doctrina y jurisprudencia denomina preterintencionalidad, supuestos de disociación entre el dolo inicial y el resultado efectivamente producido, cuya sanción punitiva respetuosa con el principio de culpabilidad, es sancionar a título de dolo sólo hasta donde la intención alcance, y como culpa únicamente hasta donde llegue el deber de evitar el daño previsible, en concurso ideal...No podemos olvidar que el delito previsto en el art. 149 CP .- causar a otro la perdida o inutilidad de un órgano o miembro principales como todos los incluidos en el Titulo III del Libro II CP., un delito de resultado. En esta clase de delitos tiene que existir, para la integración del tipo, una relación de causalidad entre la acción lesiva y el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental que ha sufrido el sujeto pasivo de la acción,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • La vinculación del TDAH con el desarrollo de conductas antisociales y delictivas
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 May 2014
    ...2014\117]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 336/2013, de 24 de mayo [JUR 2013\333524]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 568/2012, de 20 de noviembre [ARP 2012\1274]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 829/2012, de 20 de noviembre [ARP 2013\84]; S......
  • Comorbilidades con otras psicopatologías
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 May 2014
    ...2014\117]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 336/2013, de 24 de mayo [JUR 2013\333524]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 568/2012, de 20 de noviembre [ARP 2012\1274]; Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 829/2012, de 20 de noviembre [ARP 2013\84]; S......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Aspectos jurídico-penales, psicológicos y criminológicos
    • 27 May 2014
    ...— Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 829/2012, de 20 de noviembre [ARP 2013\84] — Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 568/2012, de 20 de noviembre [ARP — Sentencia de la Audiencia Provincial de Islas Baleares 276/2012, de 29 de octubre [JUR 2012\39360] — Sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR