AAP Barcelona 807/2012, 3 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2012:8369A
Número de Recurso843/2012
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución807/2012
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 843/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 905/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE BARCELONA

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

DÑA. Mª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona a tres de Diciembre de dos mil doce.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 19-09-12, por el Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 905/2012 en el que se acordaba seguir el trámite del procedimiento abreviado, contra David, Gaspar y Gabriela y dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días solicite la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente, la práctica de las diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por David, Recurso de Reforma y subsidiario de apelación, a los que se adhiere el Sr. Gaspar, siendo desestimado el primero por Auto de 16-10-2012 y admitido el segundo, al que se ha dado el trámite legal.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y adhiriéndose la representación de Gaspar a su estimación.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se fundamenta el recurso que se interpone en la vulneración del derecho de defensa, alegando que, por lo que se refiere al apelante Sr. David, la instrucción no está todavía finalizada, pues su participación se deriva, fundamentalmente, de las investigaciones realizadas por los agentes policiales que intervienen en el atestado, razón por la que interesa que se revoque el auto de abreviado y se reciba declaración a estos agentes, pues entiende que de lo recogido en el atestado, ya que nada se ha actuado en fase de instrucción, no hay indicios suficientes de participación del S. David en el trafico de drogas objeto del proceso.

Sin necesidad de traer a colación toda la abundante y, por otra parte, conocida doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, si procede recordar cuáles son sus líneas principales por lo que a los extremos ahora en juego se refiere. El citado Tribunal Constitucional ha señalado de manera constante y reiterada que...

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