AAP Madrid 392/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2012:20351A
Número de Recurso335/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución392/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00392/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 335/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 2177/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 335/2012, en los que aparece como parte apelante DÑA. Elisa representada por la Procuradora Dña. MARIA MERCEDES PEREZ GARCIA, y como apelado BANCO DE SANTANDER S.A. representada por la Procuradora Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ, sobre incidente de oposición a la ejecución, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo desestimar la oposición planteada por la Procuradora Dña. María Mercedes Pérez García en representación de Dña. Elisa y se ordena continuar con la ejecución despachada. Se condena en costas a la parte ejecutada Dña. Elisa ."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Elisa, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de diciembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

  1. RAZONAMIENTOS JURIDICOS Se aceptan, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

Por BANCO DE SANTANDER S.A. se instó procedimiento de ejecución dineraria, que se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia número 51 de Madrid, autos 2177/2010, contra DOÑA Elisa, DOÑA Palmira y DON Luis Enrique, en reclamación solidaria de 22.395,26 #, en virtud del título consistente en póliza de contra-aval de fecha 15 diciembre 2000. Por auto de 21 diciembre de 2010 se despachó la ejecución solicitada por el referido importe en concepto de principal, más otros 6.718 # fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Y mediante decreto de la misma fecha se acuerda requerir de pago a los ejecutados por las referidas cantidades.

Por la parte ejecutada, DOÑA Elisa, se formuló oposición alegando, de forma resumida, que la garantía prestada asciende a 17.573,85 #, a la que habrá que sumar los importes que resultan de las comisiones y gastos devengados conforme a lo establecido en los apartados A y D de la póliza de contragarantía, que en todo caso es inferior a la cantidad reclamada por el banco . Alega igualmente que no son válidas las notificaciones acompañadas por el ejecutante. Indica también que desde octubre de 2002 rompe todo vínculo con la mercantil Confecciones Mabeth S.L. y con los codemandados Palmira y Luis Enrique, cesando en su cargo de administradora de dicha sociedad y vendiendo sus participaciones a favor de doña Palmira, quedando totalmente desvinculada de dicha sociedad e ignorando todas las actuaciones y hechos posteriores. Como apoyo legal refiere los artículos 573 y 572.2 de la LEC . Solicita que se deje sin efecto la ejecución despachada y subsidiariamente que se admita la pluspetición.

Por Banco de Santander S.A. se impugna la referida oposición alegando, entre otras cuestiones, que con fecha 20 septiembre 2007 el servicio de recaudación de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid le requirió de pago, en ejecución del aval prestado por 22.180,85 euros, de los que 17.573,85 # correspondieron al reintegro del principal de la subvención y 4.607 # en concepto de intereses de demora. Pago realizado mediante transferencia de 5 octubre 2007. La diferencia entre lo pagado y lo reclamado en este procedimiento como principal, 22.395,26 #, corresponde a los intereses de la cuenta especial desde su apertura al cierre, 12 días al tipo pactado del 29%, liquidación prevista en la estipulación séptima. En cuanto a las notificaciones señala que la estipulación novena (relativa a la posibilidad de los fiadores de constituir la prenda) no es para el supuesto en que el Banco haya satisfecho la obligación garantizada, sino para los supuestos de la relevación de fianza, antes de pagar su importe, que no es el caso. A efectos de notificaciones la estipulación decimotercera establece que se fijan como domicilios los detallados en el encabezamiento de la póliza, así como que cualquier cambio debe ser comunicado de forma fehaciente a la otra parte.

Por Auto de 15 de diciembre de 2011, se desestima la oposición y se ordena continuar con la ejecución despachada.

Contra dicha resolución formula recurso de apelación la codemandada doña Elisa alegando error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho:

--respecto de los artículos 572 y 573 de la LEC, al no acompañar con la demanda el documento que acredite la notificación al deudor o fiador de la cantidad exigible.

--Respecto de la no estimación de pluspetición, ya que reconoce la existencia de la deuda a cargo de Confecciones Mabeth S.L. de 17.573,85 # que constituye el capital garantizado, y rechaza la diferencia hasta el total reclamado de 22.395,26 #, siendo el exceso no reconocido de 4.821,41 euros. En cuanto a la cantidad que resulta por gastos, comisiones e intereses devengados, la parte demandante ha omitido adjuntar con la demanda documento explicativo referente a la liquidación que practica. En cuanto al tipo de interés del 29% fijado en el contrato de póliza de contragarantía, entiende es una cláusula abusiva al ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, y que resulta asimismo un tipo...

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