SAP Barcelona 1051/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2012
Número de resolución1051/2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 3 de Granollers. Sumario nº 3/11

Rollo de Sala nº 3/12-C

SENTENCIA Nº 1051

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª AURORA IZQUIERDO FIGUERAS

En Barcelona a veinte de noviembre dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, s como Sumario nº 3 del año 2011 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, Rollo de Sala nº 3/12-C, sobre delito de homicidio en grado de tentativa, lesiones y hurto, contra Isidro, nacido en Bologna (Italia) el NUM000 de 1981, hijo de Giovanni y Mª Grazia, vecino de Castelldefels, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, con antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el 12 de octubre de 2011 en que se produjo su detención, representado por el Procurador D. Juan Ferrés Massanas y defendido por la Letrada Dª Montserrat Vinyets, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario nº 3/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers seguido contra D. Isidro, circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa, comprendido y penado en los artículos 138,

16.1 y 62 del C. Penal ; b) un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del C. Penal ; y c) un delito de hurto de uso de vehículos a motor previsto y penado en el art 244.1 de dicho texto legal, reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al procesado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo las siguientes penas: a) por el delito de homicidio en grado de tentativa, ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la prohibición de aproximación a las víctimas D. Sixto y D. Luis Manuel, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a años con base en el art 57.1 del C. Penal ; b) por el delito de lesiones, tres años de de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la prohibición de aproximación a las víctimas D. Sixto y D. Luis Manuel, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Sixto en la cantidad de 1.730 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 6.280 euros por las secuelas y a Luis Manuel en la cantidad de 270 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 570 euros por las secuelas, más los intereses legalmente establecidos.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado al no estimarle autor de delito alguno. Alternativamente, los hechos perpetrados por el mismo serían constitutivos de un delito de lesiones del art 147.1 del C. Penal, una falta del art 617 del C. Penal y una falta de hurto de vehículos a motor del art 623 del C. Penal, concurriendo en su actuación las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente completa de legítima defensa del art 20.4 del C. Penal o alternativamente eximente incompleta de legítima defensa del art 21.1 en relación con el art 20.4 del C. Penal, así como la eximente completa de miedo insuperable del art 20.6 del CP o alternativamente eximente incompleta de miedo insuperable del art 21.1 en relación con el art 20.6 del CP, solicitando su libre absolución o en caso de apreciarse las eximentes incompletas, la imposición de la pena mínima legal.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que:

PRIMERO

Sobre las 22'00 horas del día 11 de octubre de 2011, el procesado Isidro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona de 25 de febrero de 2010, firme el 23 de junio de, hallándose en el interior del cuarto de calderas situado junto al apartamento de Dª Aida sito en C/ DIRECCION001 nº NUM003 de de Lliça d'Amunt, persona con la que mantenía una relación sentimental de pareja, se vio sorprendido por D. Luis Manuel, abuelo de dicha joven, quien le recriminó su presencia en dicho lugar cominándole a que se marchase ya que intuía que podía haber problemas si su yerno, que no veía con buenos ojos la descrita relación, se enteraba de que estaba allí, máxime cuando el día anterior habían tenido una discusión, emprendiendo ante ello la huida el procesado, no sin que se percatar de ello D. Sixto, padre de Aida, quien lo vio cuando se estaba alejando, determinando ello que dicho progenitor se introdujese en su vehículo Audi A3 1.9 TDI, matrícula R....RR, sin que se haya acreditado que su valor venal fuese superior

a 400 euros, saliendo con dicho turismo tras el procesado en compañía del abuelo de Aida, apercibiéndose en un momento dado que Isidro se agazapaba entre unos contenedores sitos a unos, dirigiéndose tras ello hasta donde estaba el procesado, entablándose finalmente entre ambos un forcejeo en el curso del cual el Sr Isidro sacó un cuchillo que portaba entre su chaqueta y, con ánimo de quitarle la vida a su oponente o representándose al menos la probabilidad de que con su acción pudiese causar dicho resultado, se lo clavó al Sr Sixto en el costado causándole lesiones consistentes en traumatismo toracoabdominal penetrante por arma blanca, laceración diafrgmática, laceración esplénica, perforación del colón transverso, hemoperitoneo de 700 ml y policontusiones, lesiones de las que curó a los 23 días, de los que 5 lo fueron en régimen de hospitalización y el resto impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para tal curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en laparotomia exploradora, sutura diafragmática, drenaje torácico izquierdo, hemostasia esplénica, colorrafia transversa, cura de las lesiones y analgesia, quedándole como secuelas cicatriz de, habiendo existido un riesgo vital para la víctima de no haberse producido una rápida asistencia hospitalaria.

SEGUNDO

Al aproximarse D. Luis Manuel al lugar donde se habían producido los precedentes hechos, el procesado, con ánimo de menoscabar su integridad física, lanzó la mano contra el mismo propinándole un golpe en la parte superior de la ceja izquierda, impactándole en dicha zona con un objeto no determinado, causándole lesiones consisitentes en herida incisa de una cicatriz a nivel supraciliar izquierdo de

TERCERO

Consumadas tales agresiones el procesado se introdujo en el vehículo del Sr Sixto sin su consentimiento, siendo seguido por dicho propietario que en el trayecto sacó una navaja que portaba llegando a pinchar con la misma al Sr Isidro causándole un arañazo en el cuello y en la zona inferior torácica derecha, emprendiendo éste la fuga pese a que el Sr Sixto se había aferrado fuertemente al marco de la ventanilla del conductor, siendo arrastrado durante unos metros hasta que finalmente cayó al suelo, resultando finalmente interceptado el procesado por una dotación policial en la Plaza de España nº 1 de Barcelona sobre las 2'30 horas del día 12 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa, comprendido y penado en el art. 138 del C. Penal en relación con sus artículos

16.1 y 62 del C. Penal ; b) un delito de lesiones previsto y penado en el art 147.1 del C. Penal ; y c) una falta de hurto de uso de vehículo a motor tipificada en el art 623.3 del C. Penal .

SEGUNDO

El delito de homicidio en grado de tentativa se cometió desde el preciso momento en que el sujeto activo del mismo, tras entablar un forcejeo con D. Sixto, sacó un cuchillo que portaba entre su chaqueta y, con ánimo de quitarle la vida a su oponente o representándose al menos la probabilidad de que con su acción pudiese causar dicho resultado, se lo clavó a dicha persona en el costado causándole lesiones consistentes en traumatismo toracoabdominal penetrante por arma blanca, laceración diafrgmática, laceración esplénica, perforación del colón transverso, hemoperitoneo de 700 ml y policontusiones, lesiones de las que curó a los 23 días, de los que 5 lo fueron en régimen de hospitalización y el resto impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado para tal curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en laparotomia exploradora, sutura diafragmática, drenaje torácico izquierdo, hemostasia esplénica, colorrafia transversa, cura de las lesiones y analgesia, quedándole como secuelas cicatriz de tal como de modo contundente sostuvo en el juicio oral las Médicos Forenses Dª María Inés y Dª Belen, las cuales, además de ratificar el contenido de su informe de sanidad obrante a los folios causa, indicaron que las lesiones se produjeron en la zona torácico-abdominal, resultando afectados el diafragma, bazo y colon y si bien tales órganos no eran órganos vitales como lo podía ser por ejemplo el corazón, la entidad de las lesiones, provocadas por una penetración profunda con arma blanca que alcanzó órganos abdominales, con el hemiperitoneo...

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