SAP Madrid 1583/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1583/2012
Fecha07 Diciembre 2012

Rollo de Apelación nº 342-2011 RP

Juicio Oral nº 140-2010

Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

SENTENCIA

Nº 1.583 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 7 de diciembre de 2012

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 342/11 contra la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2011 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 140/10, interpuesto por la representación de don David, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 23 de mayo de 2011 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y especialmente se declara que el día 21 de Noviembre del 2008, sobre las 6,20 horas de la mañana, el acusado David, mayor de edad y con antecedente penales no computables, conducía el vehículo de su propiedad matrícula W .... WQ, asegurado en la Cía. de seguros Mapfre, por el Paseo de Infanta Isabel dirección con la Glorieta de Carlos V de Madrid y ello tras haber consumido sustancias estupefacientes que le afectaban y disminuían sus reflejos y reacción ante el volante por lo que no se apercibió del vehículo matrícula ....-GNW conducido por Florencia que se encontraba detenido en un semáforo existente en el lugar, colisionando con su parte posterior y produciéndole importantes daños en el portón trasero, que han sido abonados por la compañía de seguros.

Personados en el lugar del accidente los agentes de la policía municipal apreciaron en el acusado síntomas tales como habla pastosa, incoherente y repetitiva, manifestando constantemente y en repetidas ocasiones que no ha bebido nada, su deambulación es oscilante con pérdida manifiesta de la verticalidad teniendo que ser sujetados por los agentes durante la realización de la prueba para que no se cayera al suelo, estaba semidormido y apático, temblores y con sudoración constante en cara y frente.

Se le realizo la prueba de alcoholemia y arrojo un resultado negativo de 0,00 mg/I.

Se le traslado al centro médico a realizar la prueba de orina arrojando una concentración de 5.000 mg/ ml de cocaína y600 ml de benzodiacepinas.

Al acusado se le ocupó en su poder tres bolsas pequeñas con una sustancia blanca al parecer cocaína, 20 pastillas de Metasedin y un bote de tranquimazin con 44 pastillas.

A consecuencia del accidente resultaron lesionadas: Florencia que sufrió latigazo cervical que preciso para su curación de tratamiento médico; y las pasajeras de su vehículo Penélope que preciso una primera asistencia facultativa, Marí Juana, que preciso para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y Benita que estabilizo de sus lesiones con una primera asistencia facultativa.

Todas han renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder al haber sido indemnizadas por la entidad Mapfre".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a David como autor de dos delitos de lesiones imprudentes en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de CUATRO MESES Y DICECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, con pérdida de vigencia del mismo y a las costas del juicio".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de David se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Resulta probado y especialmente se declara que el día 21 de Noviembre del 2008, sobre las 6,20 horas de la mañana, el acusado David, mayor de edad y con antecedente penales no computables, conducía el vehículo de su propiedad matrícula W .... WQ, asegurado en la Cía. de seguros Mapfre, por el Paseo de Infanta Isabel dirección con la Glorieta de Carlos V de Madrid y ello tras haber consumido sustancias estupefacientes que le afectaban y disminuían sus reflejos y reacción ante el volante por lo que no se apercibió del vehículo matrícula ....-GNW conducido por Florencia que se encontraba detenido en un semáforo existente en el lugar, colisionando con su parte posterior y produciéndole importantes daños en el portón trasero, que han sido abonados por la compañía de seguros.

Personados en el lugar del accidente los agentes de la policía municipal apreciaron en el acusado síntomas tales como habla pastosa, incoherente y repetitiva, manifestando constantemente y en repetidas ocasiones que no ha bebido nada, su deambulación es oscilante con pérdida manifiesta de la verticalidad teniendo que ser sujetados por los agentes durante la realización de la prueba para que no se cayera al suelo, estaba semidormido y apático, temblores y con sudoración constante en cara y frente.

Se le realizo la prueba de alcoholemia y arrojo un resultado negativo de 0,00 mg/I.

Al acusado se le ocupó en su poder tres bolsas pequeñas con una sustancia blanca al parecer cocaína, 20 pastillas de Metasedin y un bote de tranquimazin con 44 pastillas. A consecuencia del accidente resultaron lesionadas: Florencia que sufrió latigazo cervical que preciso para su curación de tratamiento médico; y las pasajeras de su vehículo Penélope que preciso una primera asistencia facultativa, Marí Juana, que preciso para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y Benita que estabilizo de sus lesiones con una primera asistencia facultativa.

Todas han renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder al haber sido indemnizadas por la entidad Mapfre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente, don David alega respecto la comisión del delito tipificado en el artículo 379,2

del Código Penal, error en la apreciación de la prueba, razonando que la sentencia analiza de forma ordenada y clara las pruebas practicadas en juicio llegando a la conclusión inequívoca de que la prueba pericial médica no puede valorarse como prueba incriminatoria, pues no se practicó con las garantías formales establecidas al objeto de preservar el derecho a la defensa y, sin embargo, en contradicción con lo anterior, por dos veces en la sentencia se hace referencia a dicho medio de prueba reconociéndole una validez probatoria, tanto en el relato de hechos probados (párrafo cuarto) como en el Fundamento Jurídico Segundo (al referirse a la misma cuando para acreditar la influencia de la ingesta de sustancia, y sin perjuicio del esfuerzo argumental para llegar a la conclusión de la comisión del hecho delictivo en otros elementos probatorios, entiende el recurrente que se ha olvidado la aplicación del principio in dubio pro reo, pues si el análisis de orina no tiene valor incriminatorio, no puede dejarse de observar que los referidos elementos probatorios son perfectamente compatibles con la versión dada por el acusado, es decir, que se dormía, sin perjuicio de que quedarse dormido al volante no deja de ser una manifestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR