SAP Madrid 595/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00595/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 839 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1019 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: BANKIA S.A

PROCURADOR: JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ

APELADO: Javier, Evangelina

PROCURADOR: ANGEL ROJAS SANTOS, ANGEL ROJAS SANTOS

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato de permuta financiera, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada BANKIA S.A. representada por el Procurador Sr. Álvarez Díez y de otra, como apelados demandantes D. Javier y Dª Evangelina, representados por el Procurador Sr. Rojas Santos, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo esencial la demanda formulada por el Procurador D. Angel Rojas Santos, en nombre y representación de D. Javier y Dña. Evangelina, contra la entidad Caja Madrid (hoy Bankia, S.A.), debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compensación contractual (permuta financiera de tipos de interés), entre ambas partes celebrado el día 11 de Junio de 2007, debiendo restituirse las partes las cantidades que por razón de dicho contrato se hubieran entregado mutuamente, con sus respectivos intereses desde las correspondientes entregas y sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal esencialmente en los arts. 1265 y 1300 C.c . se ejercitó en su día

por la parte actora la acción tendente a obtener la declaración de nulidad por anulabilidad de un contrato marco de compensación contractual y de confirmación de operaciones de derivados, permuta financiera de tipos de interés, suscritos ambos el 11 de junio de 2007, doc. 1 de la demanda, con restitución recíproca de las prestaciones y sus intereses legales, todo ello por vicio en la prestación del consentimiento por error, pretensiones a las que se opuso la entidad bancaria demandada en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda e interponiéndose por ésta el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse, resumidamente, en la a su juicio errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia en cuanto a la concurrencia de error en la prestación del consentimiento por la actora derivado de la supuesta falta de información y en todo caso la excusabilidad de tal error, así como en la vulneración de las normas sobre la carga de la prueba, artº. 217 LEC, vulneración de la doctrina de los actos propios y la validez de la cláusula sobre cancelación anticipada

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, la sentencia recurrida estima la demanda al entender nulos los contratos enjuiciados por error en el consentimiento prestado por los demandantes, y como reiteradamente se ha manifestado por esta Sala, tal cuestión litigiosa no puede plantearse sin más con un carácter general que meramente se vería determinado por la complejidad del producto contratado y la propia literalidad de los contratos litigiosos que vendría imponiendo a las entidades financieras el cumplimiento de unas específicas obligaciones de información y una mayor diligencia en ellas, determinando su incumplimiento la susceptibilidad en el cliente de la prestación de un consentimiento no suficientemente informado y por ende viciado a los efectos del artº. 1265 C.c ., sino que su enjuiciamiento ha de efectuarse individualizadamente y por ende examinar las circunstancias y efectos de la concreta contratación que se ha sometido al conocimiento de esta Sala por vía de recurso, de manera que no basta con la mera afirmación de que el producto contratado era complejo o de que la información debió de ser más exhaustiva para con ello obtenerse la declaración de nulidad absoluta o relativa de los contratos o de alguna de sus cláusulas, o su resolución con unas consecuencias distintas a las pactadas, como tampoco basta la defensiva y genérica afirmación de que esa información fue suficiente en base a que así lo afirma, sin más, la parte. Ha de examinarse y valorarse si efectivamente la información fue o no suficiente para los demandantes, es decir, su conocían lo que contrataban y aceptaban por ese conocimiento aquello que contrataron y sus consecuencias.

Al hilo de ello, y como afirma la sentencia de la AP de Valencia de 6 de octubre de 2010 "..."El acceso cada vez mayor por los pequeños inversores al mercado financiero y las dificultades o complejidades que ello implica, ha motivado la imposición en el ordenamiento legal de unas normas de conducta para las entidades de crédito o financieras tendentes a la protección de los inversores en las que se exige una determinada actuación informativa a desplegar por la entidad financiera en cuestión con carácter previo y con un contenido o características señaladas por el propio legislador. Así la Ley de Mercado de Valores...

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