SAP Madrid 588/2012, 13 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2012:22343
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución588/2012
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 70/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 326/2011

SENTENCIA Nº 588/2012

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a trece de Diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 70/2012, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de ALCOBENDAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito Contra la Salud Pública contra:

- Baldomero con NIE NUM000 ; nacido el NUM001 /1983 en REPUBLICA DOMINICANA; hijo de BIVIANA FRANCISCA.

En liberta por esta causa.

Ha estado representado por la Dª Procuradora Dª MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO y defendido por el Letrado D. DARIO ALONSO DE HOYOS.

Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal.

Es ponente de la resolución la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

De los hechos responde el acusado en concepto de autor. Art. 27 y 28 C. Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la pena de 4 años de prisión y multa de 850 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Por la defensa se muestra la disconformidad y se solicita la libre absolución. Alternativamente, y en caso de condena, se debe aplicar la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C. Penal por su adicción a la cocaína.

Se debe en este caso aplicar el párrafo 2º del art. 368 del Código Penal y en atención a la escasa entidad del hecho y circunstancias personales procedería bajar la pena un grado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 01:15 horas del día 27 de Enero de 2011, el acusado Baldomero nacido en la República Dominicana con NIE nº NUM000, mayor de edad, y sin antecedentes penales fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional de Alcobendas, en la C/ Libertad de Alcobendas, teniendo escondida una caja de perfume en el logotipo de "Coco Chanes", en cuyo interior había dos bolsas de sustancia -cocaína- una con 9,96 gramos con una pureza de 31,1 % y otra con 9,37 gramos con una pureza de 29,6 %. Llevaba 80 euros fraccionadas en billetes de 20 euros.

El valor total de la sustancia asciende a 349 euros. Dicha sustancia iba destinada a la venta a terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

El artículo 368 del Código Penal describe las conductas que integran el delito refiriéndose a ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover o facilitar el consumo ilegal de drogas.

Estamos en presencia de una sustancia estupefaciente como es la cocaína de conformidad con el informe obrante en las actuaciones de la Agencia Española del Medicamento, y que no fue impugnado.

La referida sustancia estupefaciente viene incluida en las listas anexas al Convenio Único de Ginebra de 1961, ratificado por España en 1966, pasando a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico tras su publicación en el B.O.E. de conformidad con el art. 96 de la constitución Española y artículo 1-5º del Titulo Preliminar del Código Civil .

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud de conformidad con la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo - SSTS 15/06/99 y 24/7/2000 entre otras.

Tal sustancia estaba destinada al tráfico ilícito.

El acusado ha señalado en el acto del juicio que ese día tenía la sustancia porque estaba con amigos y el dicente es consumidor, se reunen entre cuatro y hacen un serrucho, así lo llaman; fue a un bar y compró la sustancia. Los ochenta euros le sobraban.

Dijo que en el Juzgado no dijo esto, porque no quería ni que su madre ni su mujer supieran que era consumidor. Que el consumo lo hacía de cuando en cuando, pero ese día que era fin de mes, habían cobrado y se reunieron los amigos.

Que ha estado en tratamiento en el CAD asistiendo todos los viernes.

Que tiene residencia legal en España y su mujer española.

En el Juzgado de Instrucción y obrante al folio 29 señaló que es cierto que llevaba una caja con unos veinte gramos de lo que podría ser cocaína.

Que no consume estupefacientes.

Que se encontró la caja en la esquina de un contenedor de basura, se la metió en el bolsillo y siguió hablando por teléfono. Que no es cierto que hay vendido parte de esa cantidad de cocaína. Que el dinero que llevaba encima lo ganó jugando al dominó.

Se practicó la prueba testifical de los agentes actuantes; y ambos refirieron que hacían labores propias de su cometido y vieron al acusao en actitud sospechosa; deciden darle el alto, se identifican como policías, y le piden documentación, accedió y mientras pasaban la información para antecedentes, realizaron un cacheo superficial, y le encuentran la caja entre su ropa, y les dijo que la había encontrado a la salida de un bar. Vieron dos bolsitas en su interior de una sustancia en polvo blanco.

Consta el análisis de la sustancia estupefaciente con el resultado consignado en los hechos probados y que no ha sido impugnado.

Es precisamente las distintas versiones...

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