SAP Asturias 487/2012, 28 de Diciembre de 2012
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2012:3651 |
Número de Recurso | 543/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00487/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 803/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés, Rollo de Apelación nº543/12, entre partes, como apelante y demandada EXPROMAR, OBRAS Y PROYECTOS, S.A.
, representada por el Procurador Don Plácido Álvarez- Buylla Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Faustino Crespo Crespo y como apelado y demandante DON Juan, representado por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don José Aurelio Álvarez Fernández.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinte de septiembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por D. Juan, representado por el Procurador D. Pedro Arrojo Vega, frente a la entidad EXPROMAR OBRAS Y PROYECTOS, S.A., representada por el Procurador D. José Luis López González; debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (7.370,28 euros), más la que resulte de aplicar sobre dicha suma el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda de juicio monitorio y hasta la de esta sentencia.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales devengadas a la parte demandada.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Expromar, Obras y Proyectos, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Don Juan formuló demanda frente a la mercantil Expromar, Obras y Proyectos, S.A. en reclamación de la suma de 7.370,28 # correspondiente a los trabajos prestados en ejecución de la obra de fábrica del camino de Bustelo y Alguerdo en los meses de junio y julio del año 2.011.
La demandada contestó reconociendo los trabajos ejecutados en el mes de junio por solo la suma de
1.708 # más IVA, frente a los 5.520,04 # facturados por el actor, cantidad, aquélla, que consignó en el mes de mayo del presente año 2.012 y que fue entregada al accionante a cuenta de la suma reclamada.
El tribunal de la instancia, a la luz de la prueba practicada, estimó plenamente la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada.
No conforme el condenado recurre. Su desacuerdo con la sentencia de la instancia es doble, de un lado porque, a su juicio, reconocida como debida una suma inferior a la reclamada y ya satisfecha, la suma de la condena de la sentencia debía de ser la resultante de aplicar, como sustraendo, la cantidad ya consignada, y, de otro, acusa defectuosa valoración de la prueba pues a la vista de la propia declaración de la sentencia que atribuye al actor una jornada laboral de 10 horas y de la documental aportada por aquella parte concluye que las horas facturadas son más que las efectivamente trabajadas.
Por su parte el actor se opone al recurso advirtiendo...
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