SAP Tarragona 606/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 913/12

Procedimiento Juicio Oral 343/11

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 13 de Diciembre de 2.012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Marcelino, representado por el Procurador Sr. José María Blade Bru y defendido por el Letrado Sr. Batlle contra la Sentencia de fecha 12/07/12 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus en el Juicio Oral 343/11 seguido por un presunto delito contra la seguridad vial en el que figura como acusado Marcelino y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"El día 26 de diciembre de 2008, sobre las 19,30 horas, el acusado, Marcelino, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con sus facultades psicofísicas mermadas por el alcohol, conducía el vehículo, marca y modelo Renault Scenic, matrícula .... KNX, cuando en la Avenida Barcelona de Miami Platja, se le dio el alto por agentes de la Policía Local de Mont-Roig del Camp.

Los citados agentes requirieron al acusado para efectuar las pruebas de alcoholemia, aceptando éste voluntariamente realizarlas. Practicándose con el aparato Dragar modelo Alcotest 7110E con número de serie NUM000, arrojando como resultado una tasa de 0,83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba efectuada a las 19,11 horas y una tasa de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba efectuada a las 19,26 horas.

El acusado presentaba signos externos que evidenciaban la previa ingesta de alcohol consistente en halitosis alcohólica claramente detectable, habla pastosa y comportamiento nervioso".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Debo condenar y condeno a Marcelino como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de Prisión de Cuatro Meses, con inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en todo caso a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, con expresa imposición de las costas causadas."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marcelino, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó en fecha 30/07/12.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El letrado recurrente plantea la disconformidad con los hechos probados cuestionándose inclusive que se le hubiera sometido a la práctica de la prueba de alcoholemia o que hubiera conducido el vehículo y ello por el motivo de que el acusado declaró que no lo recordaba, y a renglón seguido en su escrito de recurso y en una clara contradicción en el sentido de que se le había realizado una vez (la prueba de alcoholemia), manifestaciones que como es evidente en el ejercicio del derecho a la defensa tienen su encaje si bien la Sala no comparte dicho criterio tal como se argumentara a continuación ; por otra parte el recurrente cuestiona la declaración de los agentes por indicar que incurren en contradicciones sobre el lugar exacto donde se le realizó la prueba de alcoholemia, bien en el vehículo policial o en el vehículo del conductor, manifestando que como consecuencia de la polio que sufrió en su infancia el acusado deberían de haber recordado dicho extremo puesto que su cliente tiene dificultades para la deambulación puesto que necesita unos mecanismos para sostener de forma rígida las piernas. Analizando el presente motivo planteado se hace mención por la Juzgadora a que la misma llegó al convencimiento que consta en el relato fáctico de acuerdo con la prueba practicada, por una parte por la testifical de los agentes de la Policía Local de Mont- Roig del Camp con nº NUM001 y NUM002 que relataron como el día de los hechos iban los agentes circulando detrás del vehículo conducido por el Sr. Marcelino, vehículo que iba realizando eses y por ello indicaron que ese fue el motivo para parar el coche del denunciado sin que exista duda de la identificación del mismo, al cual le realizaron las pruebas de alcoholemia, dando positivo en las mismas, tal y como constan en los tikets de las pruebas practicadas, folio 7 de las actuaciones, y que recogen el resultado de 0,83 y de 0,81, tikets firmados por los agentes actuantes . Es irrelevante por otra parte sobre si las pruebas de alcoholemia se celebraron en uno u otro vehículo, sin que se pretenda que los agentes recuerden tal extremo que nada nos puede aportar. Por otra parte y dado el resultado reflejado en los tickets del control de la prueba de alcoholemia es irrelevante la sintomatología del acusado pues simplemente el hecho de dar una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (aplicando en todo caso la corrección por el error de los aparatos) ello supone la comisión del delito previsto en el 379.2 del C.P.

Así pues, tras la declaración de los agentes en el plenario y habiendo explicado estos la conducción realizada por el acusado, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR