AAP Lleida 571/2012, 14 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 571/2012 |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo APELACIÓN VIGILANCIA núm. 96/2012
Expediente . 335/2012
JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA 3 CATALUNYA
A U T O NUM. 571/12
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistradas:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a catorce de diciembre de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 17/09/2012, dictada en Expediente número 335/12, seguido ante el Juzgado Vigilancia Penitenciaria 3 Catalunya.
Es apelante Baldomero, representado por la Procuradora MªANTONIA VILA PUYOL y dirigido por la Letrada SONIA FREIJE SOLE. Es apelados el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MERCÈ JUAN AGUSTÍN.
Por el Juzgado se dictó auto de fecha 17/9/12 desestimando la reforma interpuesta previamente contra el auto de fecha 6/8/12 que denegaba la progresión en grado del interno ahora apelante, auto primero que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
Se impugna el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por el que se desestima recurso de reforma contra otro anterior que confirmó el mantenimiento en segundo grado de Baldomero, acordado por Resolución de la Dirección General de Régimen y Recursos Penitenciarios de 24 de mayo de 2012, interesando la concesión al recurrente de la progresión al tercer grado penitenciario.
El art. 102 del Reglamento Penitenciario viene a regular la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, debiendo ser ponderados para su concesión una serie de elementos, cuales son:
-
- La personalidad del penado, 2.- su historial individual, familiar, social y delictivo, 3.- la duración de la pena impuesta, 4.- el medio y entorno social a que retorne el interno y 5.- los recursos,...
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