AAP Lleida 571/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución571/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo APELACIÓN VIGILANCIA núm. 96/2012

Expediente . 335/2012

JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA 3 CATALUNYA

A U T O NUM. 571/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a catorce de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 17/09/2012, dictada en Expediente número 335/12, seguido ante el Juzgado Vigilancia Penitenciaria 3 Catalunya.

Es apelante Baldomero, representado por la Procuradora MªANTONIA VILA PUYOL y dirigido por la Letrada SONIA FREIJE SOLE. Es apelados el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MERCÈ JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 17/9/12 desestimando la reforma interpuesta previamente contra el auto de fecha 6/8/12 que denegaba la progresión en grado del interno ahora apelante, auto primero que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por el que se desestima recurso de reforma contra otro anterior que confirmó el mantenimiento en segundo grado de Baldomero, acordado por Resolución de la Dirección General de Régimen y Recursos Penitenciarios de 24 de mayo de 2012, interesando la concesión al recurrente de la progresión al tercer grado penitenciario.

SEGUNDO

El art. 102 del Reglamento Penitenciario viene a regular la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario, debiendo ser ponderados para su concesión una serie de elementos, cuales son:

  1. - La personalidad del penado, 2.- su historial individual, familiar, social y delictivo, 3.- la duración de la pena impuesta, 4.- el medio y entorno social a que retorne el interno y 5.- los recursos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR