AAP Madrid 1286/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1286/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN 554-11

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 FUENLABRADA

DILIGENCIAS PREVIAS 2527-08

A U T O Nº 1286/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid a 4 de diciembre de 2012

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 2 de Fuenlabrada se dictó con fecha 6-06-11 desestimar el recurso de reforma planteado por la representación procesal de Lacoste SA contra el auto de 16-03-11 en el que se declara entre otras cuestiones, que los gastos de destrucción y almacenaje de la mercancía incautada corran a cargo de la entidad denunciante Lacoste SA.

SEGUNDO

Frente a esa resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante Lacoste SA.

El ministerio Fiscal ha interesado la desestimación del recurso, al igual que la entidad Mediterranean Shipping Company España SLU.

Expone el parecer de la Sala como ponente la magistrada Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de auto dictado por el Juzgado de Instrucción en el que se acuerda que los gastos de destrucción y almacenaje de la mercancía incautada, presuntamente falsificada, corran a su cargo. Sostiene la entidad apelante que no le corresponde abonar dichos gastos, porque es la titular de la marca afectada por la falsedad de los artículos importados y no puede imponérsele como perjudicada dicha obligación.

El expediente administrativo se inició cuando a través de la Administración de Aduanas de Valencia se retiene una expedición que contenía colonias de la marca Lacoste, procedentes de China, retención que estaba fundamentada en que se trataba de mercancía sospechosas de vulnerar derechos de propiedad industrial y que se comunicó a la entidad Lacoste SA, que tras realizar el reconocimiento de la marca, verificó su falsedad y presentó la denuncia. Llegados a este punto, la discrepancia surge en la determinación de quien debe asumir los gastos de destrucción y almacenaje de las mercancías, bien la naviera, bien la empresa afectada por la presunta falsificación.

La entidad consignataria es un mero agente de la naviera, que no tiene relación contractual con el exportador de origen ni con importador de destino. Se trata de un...

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