AAP Tarragona 119/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2012:1477A
Número de Recurso331/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución119/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 331/12

EJEC. TIT. JUDIC. NUM. 135/2011

TARRAGONA NUM. CINCO

A U T O num. 119/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 22 de noviembre de 2012.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dª María Antonieta, representada por la Procuradora Sra. De Castro Fondevila y defendida por el Letrado Sr. Basterrechea contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona de fecha 2 de diciembre de 2011 en Incidente de Oposición de ejecución judicial nº 135/2011, siendo parte ejecutante D. Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y asistido del Letrado Sr. Pallejá y como ejecutada la citada apelante.

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la procuradora Sra. de Castro Fondevila, en nombre y representación de Doña María Antonieta, acordando en consecuencia continuar la ejecución despachada en su día por la cantidad de 954,32 euros de principal

Se imponen las costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, del que se dio traslado a la parte ejecutante que se opuso al mismo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante reitera en esta instancia los argumentos que son rechazados en el Auto recurrido, recordando que tiene señalada reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo que impone a los Tribunales la obligación de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos, y que también permite que los tribunales, cuando conocen de un recurso, motiven por remisión a la resolución recurrida, cuando la misma haya de ser confirmada, cuando en tal resolución se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentaban la decisión adoptada, puesto que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia al asumirla explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Por ello, si la resolución de primer grado es acertada la que la confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal solo debe de corregir aquellos que resulten necesarios ( Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ), ya que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva lo que sucede cuando el juzgador ad quem se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada sin incorporar razones jurídicas nuevas a las utilizadas por aquélla ( sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 30 de marzo de 1999 o 21 de mayo de 2002 y las SSTC 146/1990, de 1 de octubre, FJ 2 ; y ...

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