SAP Barcelona 741/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2012
Fecha11 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1121/2011

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 944/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

S E N T E N C I A núm.741/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 944/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA, a instancia de D/Dª. Urbano, contra D/Dª. Coral, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Coral representado en esta alzada por el Procurador D/Dª PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7/06/2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Dña. CARME CALVET GIMENO, en nombre y representación de D. Urbano contra Dña. Coral representada en autos por la Procuradora Sra. PALOMA PAULA PÉREZ MARTÍNEZ declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de 11 de julio de 2007 modificando la pensión, por lo que el padre satisfará a la madre para los hijos la suma de 120 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días que se sustanciará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C . 1 / 2.000 de 7 de Enero, siendo inmediatamente ejecutivas las medidas relativas a cuestiones de orden público conforme a lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 774 del mismo cuerpo legal .

La interposición del recurso precisa de la constitución de un depósito a tal efecto, que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto núm. 0945 0000 35 0944 10, lo que deberá ser acreditado especificando en el campo concepto del documento resguardo de ingreso, que se trata de un recurso y el código y tipo de recurso que se trata:

00 Civil-Reposición (25 Euros)

01 Civil-Revisión de resoluciones Secretario Judicial (25 Euros)

02 Civil-Apelación (50 Euros)

Si el ingreso se hace mediante trasferencia bancaria, el código y tipo de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito constituido."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el ministerio fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Coral la sentencia de primera instancia que ha estimado la demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de fecha 11 julio 2007 y ha reducido a #120 mensuales la pensión alimenticia de los tres hijos comunes de las partes.

Opone la recurrente las excepciones procesales que se indicarán en el siguiente Fundamento de derecho y subsidiariamente solicita que se fije la cifra de #150 mensuales para cada uno de los tres hijos de las partes. De forma subsidiaria a la petición anterior solicita que la reducción de la aportación alimenticia paterna se fije únicamente mientras el padre esté en desempleo aumentándose de forma automática cuando encuentre trabajo o tenga ingresos.

El Sr. Urbano y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Opone el recurrente a la sentencia recurrida que se han infringido determinados principios que debieron determinar la desestimación de la demanda. Argumentos procesales que deben resolverse de forma previa al estudio del fondo de la cuestión controvertida.

Aduce la recurrente que se han infringido los principios de justicia rogada y que la sentencia adolece de incongruencia extra petitum, pues solicitándose por el actor la extinción del pago de la pensión alimenticia para los hijos, se ha reducido su importe, pronunciamiento diferente a lo solicitado en la demanda inicial. Añade que la sentencia recurrida se fundamenta para acordar la reducción del importe de la pensión alimenticia en que se trata de una matería de "ius cogens", criterio que únicamente sería de aplicación de sentencias de divorcio y separación, no en procedimientos de modificación de efectos, objeto del presente procedimiento.

Debe recordarse que el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, en efecto, que las sentencias han de ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito. Ello significa que el Tribunal incurrirá en incongruencia si se aparta de alguno de los elementos que comprenden y delimitan el objeto litigioso determinado por la concreta pretensión ejercitada que se configura e identifica, además de por los elementos subjetivos, por el "petitum" y la "causa petendi". Sobre la "causa petendi" dispone la misma norma que "el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes". Se trata, por tanto, de la razón por la que se solicita una determinada tutela jurídica y, en este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil afirma que es a quien interese la tutela judicial a quien corresponde y se atribuyen las cargas de pedirla, determinarla con suficiente precisión, alegar y probar los hechos y aducir los fundamentos jurídicos correspondientes a las pretensiones de aquella tutela. Y el art 216 LEC consagra el principio de justicia rogada básico en el ámbito del procedimiento civil conforme al cual los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, prueba y pretensiones de las partes, con la salvedad de que la ley disponga otra cosa en casos especiales.

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