SAP A Coruña 225/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2012:3215
Número de Recurso357/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00225/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA Nº 225/12

En Santiago, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2011, en los que aparece como parte apelante, Jesús Luis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como parte apelada, Marí Trini, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4-5-2011, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Dª Elena Ramos Picallo en representación de D. Jesús Luis . CONDE NO a D. Jesús Luis al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Luis, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 13 DE JUNIO DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

La servidumbre que se pretende modificar fue constituida a través de un negocio jurídico libremente convenido, por lo que es una servidumbre voluntaria y no legal, siendo irrelevantes las hipotéticas motivaciones o concepciones internas sobre el propio derecho que influyeran en la decisión de las partes, que según se ha alegado eran diametralmente distintas (de la cuasi coacción que invocó el demandante en su declaración o la constitución determinada por el enclavamiento resultante que se postula por su defensa, a la existencia de una previa e indiscutida situación de paso que se señala por las demandadas), por lo que el punto de partida del recurso no puede compartirse.

Además, si la demanda es clara -en su encabezamiento, en su parte dispositiva- al fijar la pretensión en la modificación del trazado de una servidumbre de paso, no se advierte qué interés tiene la prevención que contiene el contrato sobre la extinción de la servidumbre o la supuesta desaparición del presupuesto fáctico de una servidumbre legal que se invocan.

SEGUNDO

La norma aplicable al conflicto de intereses existente -como ambas partes postularon, aunque la sentencia no la invoque- es el art. 90.3 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, como deriva de su art. 3 y Disposición Transitoria 1ª. En...

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