SAP A Coruña 225/2012, 28 de Septiembre de 2012
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2012:3215 |
Número de Recurso | 357/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00225/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2011
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA Nº 225/12
En Santiago, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000241 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2011, en los que aparece como parte apelante, Jesús Luis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como parte apelada, Marí Trini, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4-5-2011, cuya parte dispositiva dice: " DESESTIMO la demanda presentada por el procurador Dª Elena Ramos Picallo en representación de D. Jesús Luis . CONDE NO a D. Jesús Luis al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento. "
Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Luis, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 13 DE JUNIO DE 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada
La servidumbre que se pretende modificar fue constituida a través de un negocio jurídico libremente convenido, por lo que es una servidumbre voluntaria y no legal, siendo irrelevantes las hipotéticas motivaciones o concepciones internas sobre el propio derecho que influyeran en la decisión de las partes, que según se ha alegado eran diametralmente distintas (de la cuasi coacción que invocó el demandante en su declaración o la constitución determinada por el enclavamiento resultante que se postula por su defensa, a la existencia de una previa e indiscutida situación de paso que se señala por las demandadas), por lo que el punto de partida del recurso no puede compartirse.
Además, si la demanda es clara -en su encabezamiento, en su parte dispositiva- al fijar la pretensión en la modificación del trazado de una servidumbre de paso, no se advierte qué interés tiene la prevención que contiene el contrato sobre la extinción de la servidumbre o la supuesta desaparición del presupuesto fáctico de una servidumbre legal que se invocan.
La norma aplicable al conflicto de intereses existente -como ambas partes postularon, aunque la sentencia no la invoque- es el art. 90.3 de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, como deriva de su art. 3 y Disposición Transitoria 1ª. En...
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STSJ Galicia 12/2013, 20 de Marzo de 2013
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