AAP Barcelona 228/2012, 19 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 228/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 766/2012-A
Medidas cautelares núm. 598/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA
A U T O NUM. 228/2012
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Medidas cautelares, número 598/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de Augusto, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Marina Palacios Salvadó, contra FUTUR BAGÀ, S.L., representada por el Procurador D.Fernando Bardají Garrido; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Augusto, y la impugnación formulada por Futur Bagà,S.L. contra el Auto dictado el día diecisiete de enero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO
Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la petición realizada por el Procurador D. Andreu Pino Suarez en nombre y representación de Augusto contra FUTUR BAGÀ NO acordándose la adopción de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada.
Se imponen las cosas procesales a Augusto .".
Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Augusto mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante escrito motivado en el que, además impugnó el auto recurrido, de cuya impugnación se confirió traslado a la parte apelante principal que se opuso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2012.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
En demanda principal el demandante solicitaba la resolución del contrato de compraventa concertado por las partes en 10 de enero de 2009 sobre la parcela nº NUM000 del Plan parcial de la zona de Sant Sebastià de Bagà y devolución de los 71.725 euros entregados a cuenta. Por otrosí de la misma demanda la medida cautelar de embargo preventivo en aseguramiento de la devolución solicitada.
En la pieza de medidas cautelares, el Juzgado, si bien entendió que había suficiente apariencia de buen derecho, desestimó la adopción de medida cautelar por entender que no concurría peligro de mora procesal.
Dicha resolución es objeto del presente recurso y contra la misma recurren ambas partes: El solicitante de la medida reiterando su pretensión y la parte demandada impugna también la resolución, ad cautelam, insistiendo en que tampoco concurre la apariencia de buen derecho.
En cuanto a los hechos básicos que enmarcan el conflicto, baste con asumir y dar por reproducidos los que se relatan en el fundamento segundo de la resolución...
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