SAP A Coruña 6/2013, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución6/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 244/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 244 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 209 de 2011, en el que son parte:

Como apelantes, los demandantes DON Jose Antonio y DOÑA Lidia, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigidos por el abogado don Javier Seoane Tojo.

Como apelados : 1) Los demandados DON Clemente y DOÑA Berta, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en CALLE001, NUM004 - NUM005, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM006 y NUM007 respectivamente, representados por el procurador don JoséAntonio Castro Bugallo, y dirigidos por el abogado don Francisco-Javier Sánchez Muñoz.

2) Los demandados DON Modesto y DOÑA Paula, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM008, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM009 y NUM010, representados por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, bajo la dirección del abogado don Jesús Seoane Rodríguez.

Versa la apelación sobre declarativa de dominio de porción de garaje y división de garaje; ascendiendo la cuantía del recurso a 17.822,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 16 de enero de 2012, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Dña. Lidia y D. Jose Antonio, representado por el procurador Sr. José Luis Seoane Tojo, contra Dña. Berta y D. Clemente, representados por la procuradora Sra. Díaz Gallego, y contra D. Modesto y Dña. Paula, representados por la procurador Sra. Pereira Santelesforo, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas» .

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Antonio y doña Lidia, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Clemente y doña Berta, así como por don Modesto y doña Paula escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 14 de marzo de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 21 de marzo de 2012, se registraron bajo el número 244 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 26 de marzo de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 2 de mayo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de don Jose Antonio y doña Lidia

, en calidad de apelante; el procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Clemente y doña Berta, en calidad de apelado; así como el procurador don Ignacio Pardo de Vera López, en nombre y representación de don Modesto y doña Paula, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 10 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de diciembre de 2012.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Clemente y doña Berta fueron promotores de un edificio sito en la ciudad de Ferrol. Se otorgó la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal el 12 de noviembre de 1998. Es una construcción compuesta por semisótano, bajo comercial, y tres pisos altos, destinados a viviendas, con una vivienda por planta.

  2. - En lo que aquí interesa, la planta semisótano se describió como un local sin dividir, de 94,10 m2, previéndose en la reglamentación comunitaria la posibilidad de destinarla a garaje. Es la finca registral NUM011 .

    Según el proyecto del edificio, esta planta tendría la distribución que se refleja en el siguiente croquis:

    Es decir, según dicho proyecto del arquitecto, este semisótano estaría destinado a 4 plazas de garaje (señaladas con los números NUM008 y NUM001, así como con las letras NUM012 y NUM013 ). Teóricamente todas tenían 4,50 metros de fondo (en la perpendicular al muro de cierre), y un ancho en la entrada de 2,20 metros, salvo la plaza número NUM001, que tendría 2,24 metros.

    En la realidad física, sobre el pavimento del garaje estaban pintadas las líneas divisorias que corresponderían a esas 4 plazas de garaje.

  3. - Con base en ese proyecto se solicitó del Ayuntamiento de Ferrol licencia para un garaje de 4 plazas. Según expuso el promotor, el Ayuntamiento la denegó, porque la plaza NUM013, al estar limitada su boca de acceso por una pared que cierra el vestíbulo de ascensores por su derecha, y por una columna por la izquierda, realmente tiene un ancho libre de 2,14 metros (inferior a los 2,20 exigidos), y además la salida del conductor, una vez estacionado el vehículo, tendría que realizarse atravesando necesariamente la plaza NUM012 . Por ello se interesa posteriormente licencia de vado pero solo para un garaje de 3 plazas. Siendo informada la solicitud por el Ingeniero Municipal favorablemente para la guarda de 3 vehículos: Las plazas reflejadas como NUM001, NUM008 y NUM012 .

    Sin embargo, no se modificaron las líneas divisorias, quedando marcadas 4 plazas de garaje.

  4. - El promotor don Clemente, ante el interés mostrado por los adquirentes de las viviendas de la planta NUM008 y NUM001, decide:

    (a) Quedarse con el espacio señalado con la letra NUM013, que utiliza como plaza de garaje para él.

    (b) Vender, junto con las dos viviendas que enajena, las tres plazas autorizadas ( NUM001, NUM008 y NUM012 ). Es decir, y como puntualizó, todo el espacio para estacionar existente después de la columna que delimita su plaza lo vendería a los dos adquirentes de las viviendas del segundo y del tercer piso. La consecuencia es que convierte las 3 plazas autorizadas por el Ayuntamiento en 2 plazas, y él se quedaría con la no autorizada.

  5. - En cumplimiento de dicho pacto, el 30 de julio de 1999 se otorgó una escritura pública (número 1917 de protocolo) en la que don Clemente y doña Berta vendieron a don Modesto y doña Paula, junto con la vivienda de la NUM008 planta, «aproximadamente una tercera parte» de la planta semisótano (salvando el error de la escritura) «la cual queda expresamente concretada en el uso exclusivo sobre la plaza de garaje señalada con el número NUM008 » . Dicha plaza de garaje se describía con una superficie aproximada de 24 m2, y lindaba (vista desde la calle, no desde el frente de la plaza) «frente, en línea inclinada, con la plaza número NUM001 ; espalda e izquierda, con muros de cierre del edificio; y derecha, plaza número NUM005 y zona de maniobra» . Se inscribió como registral NUM011

    Debe significarse que:

    (a) La plaza número NUM005 a la que se refiere como lindero por la derecha es la que anteriormente se señaló con la letra NUM013, es decir, la que no autorizó el Ayuntamiento, y cuyo uso se reserva el promotor don Clemente, y así la viene utilizando desde entonces.

    (b) También se observa que la plaza NUM008 linda directamente con la plaza NUM001 . No existe otra plaza en medio.

    (c) Obviamente no se respetan las plazas autorizadas, ni se transmiten conforme a su diseño y superficie en el proyecto. La intención de vendedores y compradores, como se dijo, fue que todo el espacio ocupado por las plazas NUM001, NUM008 y NUM012 se repartiese entre los titulares de las viviendas sitas en la NUM008 y NUM001 plantas altas, por iguales partes (al parecer porque había la intención de que pudiesen colocar allí unos armarios o trasteros).

    Por esa razón, según explicó el promotor en el acto del juicio, lo transmitido es "aproximadamente" una tercera parte de todo el semisótano, que se concreta en una plaza de unos 24 m2 (no hay posibilidad de obtener tres plazas de tales dimensiones, y mucho menos 4). Y por ello la línea divisoria entre la plaza NUM001 y NUM008 no era una perpendicular al frente y espalda tal y como figuraba en el proyecto, sino que se describe ahora como "una línea inclinada".

  6. - Siguiendo con esa misma idea directriz, el mismo día (bajo el número 1917 de protocolo) se otorgó otra escritura pública en la que don Clemente y doña Berta vendieron a don Gumersindo y doña Flora,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR